Escuela del Transporte y cursos obligatorios para la conducción de vehículos

Para prestar servicio de transporte se deberá aprobar un curso

Para prestar servicio de transporte se necesitará aprobar un curso para obtener el título profesional que los habilite para el mismo.

En efecto, de acuerdo con la normativa dictada por el Ministerio de Transporte “Los conductores que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) o de carga, deben aprobar el curso impartido por la Escuela del Transporte autorizada por el INTT, que los capacite y acredite con un título profesional para conducir, en el grado de la licencia a obtener; dicho organismo estampará en los reversos de las Licencias de Conducir de 2°, 3°, 4°, y 5° grado la acreditación de Título Profesional por haber aprobado el curso al conductor que corresponda”. Adicionalmente, se establecen limitaciones de edad para los conductores que tengan licencia de 5° grado.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) dictó la Norma Sobre la Prestación del Servicio Conexo de Escuela de Transporte y Cursos Obligatorios para la Conducción de Vehículos, mediante Providencia Administrativa No. 013-2021, de fecha 25/02/2021, la cual se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.077 del 01/03/2021, con vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial. A grandes rasgos, la mencionada disposición:

1.   Tiene por objeto “… establecer los requisitos y condiciones bajo los cuales se regirá la prestación del Servicio Conexo de Escuela del Transporte; así como la obligación que tiene todo conductor de realizar el curso que acredite a (sic) profesionalización en la conducción de vehículos de transporte terrestre privado de personas, transporte terrestre público de persona y de carga.

2.   Está dirigida a “Las personas que realicen las actividades y servicios regulados en la presente norma, en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

3.   Establece que el Servicio Conexo de Escuela de Transporte, será prestado por escuelas de transporte, debidamente acreditadas por el INTT, mediante Licencias de Operación del Servicio Conexo de Escuela del Transporte (Licencias de Operación), que tendrán vigencia por tres (3) años, prorrogables por igual lapso; su original deberá colocarse de forma permanente en un lugar visible del establecimiento donde funcionen y cuyos recaudos de obtención, renovación y modificación, así como las causales de suspensión, revocatorias y extinción se precisan en la normativa.

4.   “La enseñanza y aprendizaje en la conducción de vehículos se realizará únicamente a través de las Escuelas del Transporte, debidamente autorizados mediante la Licencia de Operación respectiva otorgada de conformidad con esta norma, y serán los únicos entes reconocidos oficialmente como encargados de impartir de forma profesional la enseñanza, conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos esenciales dirigidos a una conducción profesional y segura de vehículos de transporte terrestre.” (Artículo 4).

5.   Los prestadores del Servicio Conexo de Escuela del Transporte podrán abrir sucursales en el país y estarán sometidos a inspecciones técnica-administrativas en los aspectos que se establecen en la normativa.

6.   Respecto a los instructores de conducción contratados por los prestadores del Servicio Conexo de la Escuela del Transporte, conformarán los Cuerpos de Instructores de Conducción, serán los únicos responsables de impartir la enseñanza teórica y práctica de la conducción de vehículos a motor, deberán contar y portar la Autorización de Instructor de Manejo o Conducción (referida, también, como Licencia de Instructor de Conducción), emitida por el INTT con vigencia por tres (3) años, renovable por igual lapso, cuyos requisitos de obtención y renovación se determinan en la normativa.

7.   Las personas (referidos en la normativa como “alumnos”) quienes hayan obtenido la constancia de aprobación del curso tendrán un plazo máximo de dos (2) años para tramitar la licencia respectiva ante el INTT.

8.   Los conductores que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) o de carga, deben aprobar el curso impartido por la Escuela del Transporte autorizada por el INTT, que los capacite y acredite con un título profesional para conducir, en el grado de la licencia a obtener; dicho organismo estampará en los reversos de las Licencias de Conducir de 2°, 3°, 4°, y 5° grados la acreditación de Titulo Profesional por haber aprobado el curso al conductor que corresponda.

9.   Se establecen las siguientes limitaciones respecto a la licencia de conducir de 5º grado:

A.      Personas mayores de veinticinco (25) años de edad: El curso de título profesional para conducir todo tipo de vehículos de transporte terrestre privado de personas, transporte terrestre público de personas en cualquiera de sus modalidades, solo se le acreditara para conducir vehículos cuya capacidad máxima sea hasta 33 puestos para el transporte público de personas y para el transporte de carga hasta los nueve mil kilogramos (9.000 Kgs), con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 2 del artículo 67 de la Ley de Transporte Terrestre.

B.      Personas mayores de treinta (30) años de edad: El INTT emitirá Título Superior Profesional para conducir todo tipo de vehículos cuya capacidad máxima sea superior a 33 puestos, y transporte de carga que exceda los nueve mil kilogramos (9.000 Kgs), cualquiera sea su modalidad, capacidad o uso, con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 2 artículo 67 de la Ley de Transporte Terrestre. Para la obtención de este Título, es necesario haber obtenido la certificación o acreditación profesional específica otorgada por la Escuela del Transporte, la cual debe estar autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

10.   Finalmente, se dispone que los conductores obligados por esta norma, a la formación para la conducción de vehículos tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de esta normativa en la Gaceta Oficial, para cumplir con las previsiones señaladas en la misma.

El siguiente enlace posibilita la consulta del texto oficial de esta normativa en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035301/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2458&Sesion=744440679

Desde Acceso a la Justicia saludamos como positiva esta iniciativa, siempre que se instrumentalice de tal modo que efectivamente sirva de formación de conductores responsables y no como otro requisito formal para los vicios que suelen presentarse en las diversas alcabalas y puntos de control del país.

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