La máxima tasa de descuento o comisión del comercio, que podrán cobrar el emisor y/o banco adquirente a los establecimientos que expendan combustibles líquidos -debidamente autorizados por el MPP de Petróleo para el ejercicio de dicha actividad- por la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta será de “cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%)”, a partir del 29/05/2020, cuando se publicó en la Gaceta Oficial N.° 41.890, el Aviso Oficial emanado del Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) con fecha 28/05/2020.
El texto íntegro de la Gaceta n.° 41.890 aun no se encuentra disponible en los medios de divulgación oficial.