Establecidos los conceptos que serán pagaderos en Petro

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 41.800 del 15 de enero de 2020 se reimprimió el decreto n.° 4.096 del 14 de enero de 2020, originalmente impreso en la Gaceta n.° 6.504 Extraordinario de esa misma fecha, “mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), que en el mismo se especifican”.

Entre los conceptos que deberán venderse, liquidarse y pagarse en petros (PTR) están las ventas de petróleo crudo y de todo el combustible para aeronaves que se comercializa a través de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y las filiales de esta que se encuentren debidamente facultadas para dicha comercialización.

PDVSA liquidará y venderá en PTR 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo y luego un mínimo de 50 mil barriles diarios de su producción regular.

Las empresas filiales de PDVSA, las filiales de estas y las empresas mixtas del sector de hidrocarburos están excluidas de la aplicación de lo establecido en el decreto. Sin embargo, el decreto aplicará a las filiales de PDVSA debidamente facultadas para comercializar combustibles para aeronaves.

La Corporación Venezolana de Guayana liquidará y venderá 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en PTR.

Estos son los demás conceptos pagaderos en PTR de acuerdo al decreto n.° 4.096:

1. Las tasas previstas en el penúltimo aparte del artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, por servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

2. Las tasas previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), pagaderas en divisas por extranjeros mediante actos o documentos vinculados a migración y extranjería, (decreto n.º 3.090 del 22 de septiembre de 2017; Gaceta Oficial n.º 41.242 de esa misma fecha).

3. Las tasas establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, a favor de ese organismo.

4. Las tarifas portuarias por servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) (artículo 7, numeral 1 de la Resolución Conjunta de los MPP de Economía y Finanzas y para el Transporte n.º 065 del 28 de agosto de 2017; Gaceta Oficial n.° 41.227 del 1 de septiembre del mismo año).

5. Las tarifas por servicios prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) (encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución del MPP para el Transporte n.° 033 del 2 de mayo de 2018; Gaceta Oficial n.° 41.389 del 3 de mayo del mismo año).

6. Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER) (resolución del MPP para el Transporte n.° 004 del 6 de febrero de 2019, Gaceta Oficial n.° 6.429 Extraordinario del 8 de febrero de 2019).

7. Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas por parte de empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.

8. Al menos el 15% del precio correspondiente la venta de bienes y servicios al extranjero realizada por los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales deberá cobrarse exclusivamente PTR, a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial.

La entrada en vigencia del decreto se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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