Constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción en el municipio Atures

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de ley.

Sentencia Nº 02        Fecha: 8 de enero de 2016.

Caso: Solicitud de constitucionalidad del Decreto N° 2.157, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.206 de del 23 de diciembre de 2015; mediante el cual el Presidente de la República prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 2.071, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 del 23 de octubre de 2015, en el cual se declaró el estado de excepción en el municipio Atures del estado Amazonas.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional, de hecho, ha venido a sentar en los últimos meses una importante jurisprudencia en el sentido de que desconoce los principios y valores constitucionales que deben ser defendidos por la misma Sala,  que constituyen, además, la brújula de su actuación en los términos de la Carta Fundamental. Jurisprudencia que tiene el agravante de avalar la violación de los derechos de las personas al dejar en manos del Ejecutivo Nacional su regulación en los municipios de los estados fronterizos.

Interesa, en este sentido, resaltar la falta de independencia de la Sala al favorecer al Ejecutivo Nacional, sin que este pueda verse limitado y controlado en el ejercicio de sus funciones. La posición de la Sala Constitucional es una manifestación política de la actual justicia constitucional en el país, y donde una posición de esta magnitud puede generar un caos en la sociedad venezolana.

Decisión: Se declara la constitucionalidad del Decreto mediante el cual se prorroga por sesenta 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 2071, de fecha 23 de octubre de 2015.

La Sala señaló:

“De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Apure, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto a la constitucionalidad del Decreto n.° 2.157, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.206 de la misma fecha; mediante el cual, el Presidente de la República prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n° 2.071, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.773 del 23 de octubre de 2015, en el cual se declaró el estado de excepción en el municipio Atures del estado Amazonas, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica de los municipios antes indicados, con incidencia en la vida nacional, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184247-02-8116-2016-15-1192.HTML

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