Estado de Excepción. Control de constitucionalidad de prórroga

TSJ VS AN

SALA CONSTITUCIONAL

SOLICITUD DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY

Sentencia Nº 113       Fecha: 20-03-2017

Caso: Presidente de la República solicita constitucionalidad de decreto de prórroga de estado de emergencia

Síntesis: La Sala analiza el Decreto Presidencial, mediante el cual se prorroga por 60 días el estado de excepción decretado el 13 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución. De igual manera, pasa a declarar la nulidad del Acuerdo de la AN, mediante el cual se desaprobó el mencionado Decreto. Ello, sin que se siguiera el procedimiento legalmente establecido para ello y sin que se hubiera impugnado formalmente el mismo.

Decisión: Declara la constitucionalidad del Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. Asimismo, declara NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017. REITERA lo declarado por esta Sala en la Sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato; razón por la que, al culminar esa situación lesiva para el orden democrático y social, la Asamblea Nacional deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de formación de los actos parlamentarios (lato sensu) que a bien tenga desarrollar, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Extracto: 

“Como ha podido apreciarse, esta Sala ya se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.074 de la misma fecha; mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, y ahora corresponde emitir pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o no del Decreto n.° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.112 de la misma fecha; mediante el cual, el Presidente de la República prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el referido Decreto n.° 2.667.

(…OMISSIS…)

Respecto de las circunstancias que ameritarían la prórroga de tal mecanismo excepcional y extraordinario, ciertamente, tal como lo propugna la doctrina antes mencionada, destacan los conceptos de heterogeneidad, irresistibilidad o rebase de las facultades ordinarias del Poder Público y de lesividad, por la producción (potencial o acaecida) de daños a personas, cosas o instituciones. De éstos, la Sala estima pertinente aludir a la heterogeneidad, puesto que, en efecto, las condiciones que pueden presentarse en el plano material, sean de origen natural, social o económico, son de enorme diversidad e índole y en esa medida los estados de excepción reconocidos y declarados por Decreto del Presidente de la República, pueden versar sobre hechos que tradicionalmente se asocian a este tipo de medidas; empero, por igual pueden referirse a situaciones anómalas que afecten o pretendan afectar la paz, la seguridad integral, la soberanía, el funcionamiento de las instituciones, la armonía de la comunidad y de la economía, en el ámbito nacional, regional o local, que ameriten apartarse de las normas ordinarias para tomar medidas excepcionales, orientadas por la normativa proyectada en el decreto en cuestión (superposición del ordenamiento jurídico de excepción sobre el régimen ordinario); razón por la que es obviamente trascendental y vinculante el control constitucional en este contexto que, en definitiva, constituye la máxima y definitoria expresión del control, al ser la Constitución la norma Suprema y fundamento del Poder Público -ver arts. 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental-; ello sin restarle importancia al control político, cuyos efectos en esta materia podrán ser canalizados conforme lo señala la norma atributiva de tal competencia, prevista en los artículos 187.3 y 222 de la Constitución, en el marco del resto del Texto Fundamental y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de esta Sala n.° 9/2016).

(…OMISSIS…)

En este orden de ideas, la Asamblea Nacional ha reconocido la existencia de una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas para regresar a la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución, tal como se desprende de la pretendida “Ley Especial para Atender la Crisis Humanitaria en Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016” (que fue declarada inconstitucional por esta Sala en sentencia n.° 460 del 9 de junio de 2016, en razón de incurrir en varios vicios contrarios al texto constitucional).

Así pues, examinado el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa primariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.112 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en virtud de que subsisten las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, de modo que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a los venezolanos y venezolanas contra la guerra económica; prórroga que se dicta a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que se juzgan necesarias, adecuadas y proporcionales al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas que permitan la estabilización económica del país y mitigar los efectos de la guerra económica, en el marco de los referidos decretos, con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones.

(…OMISSIS…)

Asimismo, el decreto sub examine se muestra compatible con la necesidad de alcanzar los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 3 Constitucional, así como también con las metas macroeconómicas y macro sociales, y con el cumplimiento de los objetivos generales y estratégicos que adopta el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013, que han venido siendo desarrollados por el Estado venezolano, entre las cuales pueden mencionarse, a título de ejemplo, los siguientes:

(…OMISSIS…)

Por otra parte y  por notoriedad comunicacional, a través de la página web www.asambleanacional.gob.ve, esta Sala ha tenido conocimiento de la publicación de un Acuerdo de la Asamblea Nacional (la cual aún se encuentra en desacato al Poder Judicial), de fecha 17 de enero de 2017, mediante el cual el referido órgano legislativo “desaprobó” el Decreto n.° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la misma fecha, mediante el cual declara estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional.

Al respecto, esta Sala estima pertinente reiterar que para el día 17 de enero de 2017, fecha en la cual se produjo el acto de desaprobación del Decreto n° 2.667 del 13 de enero de 2017, emanado del Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional se encontraba (y aún se encuentra) en desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia (ss. SE n.os260/30.12.2015; 01/11.01.2016 y 108/01.08.2016); toda vez que, aún no se ha producido el acto formal de desincorporación de ese órgano legislativo, por parte de la plenaria del mismo, de la ciudadana Nirma Guarulla y de los ciudadanos Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación se encuentra suspendida por la Sala Electoral de este máximo tribunal de la República; razón por la cual, dicho acto de desaprobación del decreto sub examine es nulo, inexistente y carente de validez, en correspondencia con lo dispuesto por esta Sala en su sentencia n°. 808, el 2 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró, entre otros pronunciamientos, que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”; razón por la cual, el acto emanado de la Asamblea Nacional, en el cual se desaprueba el Decreto n.° 2.667 del 13 de enero de 2017, dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, es nulo, inexistente y carente de validez. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC, una vez más, declara válida la prórroga de la vigencia del Estado de Excepción y Emergencia Económica,  mediante Decreto N°   2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.112 de la misma fechapor estar ajustada a la Carta Fundamental. Ccomo consecuencia de ello, en nuestro país, sin lugar a dudas, la excepción ha pasado ser la regla permanente, por tratar el Ejecutivo de  afrontar supuestamente “el asedio instaurado en contra de la economía venezolana”. Debe destacarse, al respecto, cómo el Ejecutivo, con la anuencia de la SC, utiliza el Estado de Excepción como un mecanismo para neutralizar las funciones que tiene la AN desde que está dirigida por la oposición.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197015-113-20317-2017-17-0069.HTML 

Para mas información sobre el tema, visitar:

La prórroga de la prórroga de la prórroga… del estado de excepción

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