«Yo a ti te ignoro». Esta expresión del célebre Mario Moreno «Cantinflas» parece haber guiado los pasos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al momento de resolver la controversia sobre las dos directivas de la Asamblea Nacional (AN) que supuestamente se instalaron el pasado 5 de enero, pues mientras al disidente Luis Parra le dio todo el reconocimiento que buscaba, a Juan Guaidó lo invisibilizó; así, le entregó al oficialismo las riendas del Parlamento, la única rama del Poder Público que hasta ahora no estaba bajo su control.
Al menos esta es la conclusión a la que se arriba al leer el contenido de la sentencia n. º 65 que la Sala Constitucional dictó el 26 de mayo de 2020, en la cual no solo validó lo ocurrido en el interior del Palacio Federal Legislativo durante la sesión de instalación del Parlamento, para su último año de la actual legislatura, sino que además amenazó con procesar por «desacato» a todo aquel ciudadano o institución, pública o privada que facilite las labores de «un parlamento paralelo o virtual», en clara alusión al Legislativo que reconoce a Guaidó como su presidente.
La advertencia la dio la intérprete de la Carta Magna al desechar el amparo que a principios de enero el exconcejal Enrique Ochoa Antich interpuso para tratar de aclarar cuál de las dos directivas era en efecto la legítima para tomar las riendas de la AN. El accionante había solicitado al TSJ que convocara una nueva sesión, que instruyera a la Guardia Nacional Bolivariana a no impedir el ingreso de los diputados al hemiciclo de sesiones y que se procediera a una nueva votación para ver si Guaidó o Parra, un disidente opositor avalado por el chavismo, era quien tenía la mayoría de los votos. Sin embargo, los magistrados no tomaron en cuenta ninguna de estas peticiones y llegaron a su conclusión solo con la información aportada por el otrora opositor.
Para Acceso a la Justiciala sentencia está minada de vicios, siendo el primero de ellos que, pese a que declaró improcedente el amparo, la instancia resolvió el fondo del asunto violando el derecho a la igualdad y a la defensa.
La Sala no celebró una audiencia para escuchar a ambas partes en la controversia planteada, aunque así lo establezca la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Peor aún, ni siquiera notificó del caso a la directiva liderada por el diputado Guaidó, lo cual favoreció groseramente al diputado Parra; es decir se trató de un «proceso» inaudita alteram parte, esto es, sin considerar a una de las partes, escucharla ni darle derecho a la defensa.
En este punto hay que recordar que en 1996 la extinta Corte Suprema de Justicia, al interpretar la ley de amparo antes citada, declaró la inconstitucionalidad de la acción de amparo que se tramitaba inaudita alteram parte por sentencia de fecha 21 de mayo (Gaceta Oficial n.° 5.071 extraordinario del 29 de mayo de 1996), en vista de que este modo de actuar del juez impedía o limitaba el derecho a la defensa del demandado para oponerse a la medida.
¿Y qué pasó con el desacato?
Otro punto del fallo que llama la atención es que la Sala parece haberse olvidado de su tesis del desacato de la Asamblea Nacional, pues los magistrados no explicaron por qué esta nueva directiva sí habría sido elegida correctamente, a diferencia de las tres anteriores, si no hizo lo que se le exigía a ellas para no incurrir en desacato. El TSJ simplemente afirmó que lo ocurrido el 5 de enero formaba parte de las negociaciones entre un sector de la oposición y Nicolás Maduro «para lograr entre otras cosas, salir del desacato del órgano legislativo nacional y entrar en el orden constitucional».
En su sentencia n.º 2 de 2017 la Sala obligaba al diputado Henry Ramos Allup, primer presidente de AN, a volver a asumir las riendas de la directiva y desincorporar de nuevo a los diputados de Amazonas como condición para reconocer a cualquiera de sus sucesores y empezar a levantar el bloqueo que mantiene sobre el Parlamento desde 2016, algo que no ha ocurrido.
Pero la Sala no solo parece haberse olvidado del desacato, sino también de la necesidad de pruebas para sustentar sus decisiones. Así, al referirse a la sustracción de la lista de asistencia de la sesión hace referencia a un tuit del diputado Stalin González pero nunca pidió esa lista, siendo un medio de prueba esencial sobre si hubo quórum o no.
La sentencia también declara válida la elección de la directiva del Parlamento sin contar los votos ni tomar en cuenta las contradicciones de los voceros oficialistas ese día, incluso del propio diputado Parra y sobre lo que dice quien presenta la solicitud de amparo, que en esa sesión había 81 diputados presentes (entre disidentes opositores y la bancada chavista), cuando el mínimo para elegir la directiva es 84, que es lo constituye la mayoría absoluta de la AN.
Los magistrados tampoco repararon en la confesión de Negal Morales, exmilitante de Acción Democrática y elegido secretario de la junta encabezada por Parra, quien minutos después de la supuesta elección afirmó en Twitter:
«Aun sin quorum y sin la mayoría de los parlamentarios en el hemiciclo hoy decidimos tomar a la AN por la fuerza, en alianza con el PSUV y Nicolás Maduro para lograr un cambio en Venezuela, con la participación de todos».
La decisión del TSJ no debería sorprender, porque ya en la sentencia n.º 1 de fecha 13 de enero de 2020, al admitir el amparo de Ochoa Antich, la Sala asomó que reconocería a Parra. En dicho dictamen se ordenó notificar solo «a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega», a los fines de que le informaran:
«sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida».
En esta decisión, por primera vez en cuatro años, el TSJ no utilizó la palabra desacato para referirse a la AN ni a sus miembros.
Los aspectos antes expuestos, a juicio de Acceso a la Justicia, vician la sentencia y la hacen nula (artículo 244 del Código de Procedimiento Civil), especialmente porque la Sala buscó decidir sin razones legítimas un fallo –si es que se pudiera considerar como tal– que no responde a las reglas procesales, así como tampoco a unos hechos debidamente probados ni a las denuncias concretas del caso.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La sentencia n.º 65 pone de manifiesto lo peligroso de que quien tiene la «última palabra» en materia de amparo constitucional se convierta en un tribunal capaz de influir en cualquier controversia constitucional, sin ofrecer mayores argumentos ni cumplir los trámites procedimentales.
Asimismo, no cabe la menor duda que esta «decisión judicial» tendrá repercusiones que agravarán el panorama institucional del país, sobre todo porque hará más tenso el enfrentamiento existente entre el régimen de Nicolás Maduro y la oposición con miras a las elecciones parlamentarias, ya que es posible que la AN, ahora presidida por una junta directiva vinculada al chavismo, designará de manera legítima y plural el árbitro electoral, como una fórmula democrática para facilitar la resolución de la grave situación política.
Por último, el fallo allana el camino para que el régimen recupere el control sobre el único Poder Público que no controlaba y avance hacia la consolidación del poder absoluto. En pocas palabras, la sentencia podría suponer el último adiós a la única rendija democrática que quedaba en Venezuela para rescatar el hilo democrático y constitucional.