Exhorto Oficial con las nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano

SERVICIO PÚBLICO

Luego de más de un año sin aumento del salario mínimo y dentro de una gran contracción económica, se publica en la Gaceta Oficial n.° 42.713 del 13/09/2023 Exhorto Oficial emanado del MPP para el Transporte (MPPT) sin número y fecha expresamente señalados, mediante el cual se establecen las tarifas mínima y máxima del pasaje urbano en nueve bolívares (Bs. 9,00) y diez bolívares (Bs. 10,00), respectivamente, en tanto que el pasaje mínimo urbano en caso de las operadoras estadales de transporte se fija en cinco bolívares (Bs. 5,00), el cual deja sin efecto al Exhorto Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.583 de fecha 07/03/2023.

El referido Exhorto Oficial está dirigido a los siguientes entes para que se respeten y mantengan las tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servido de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncales o periféricas, así como dar cumplimiento a lo establecido en el mismo:

A.      Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B.      Los gremios de transportistas.

C.      Las autoridades competentes.

Al respecto, se establece:

01. Tarifas del pasaje urbano:

A.   Mínima: Nueve bolívares (Bs. 9,00).

B.    Máxima: Diez Bolívares (Bs. 10,00).

C.    Operadoras estadales de transporte: Cinco bolívares (Bs. 5,00).

(Artículo 1 del Exhorto Oficial).

02.  Tratamiento diferencial.

A.   Las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años: tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano. El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de estas(os) pasajeras(os). (Artículo 2 del Exhorto Oficial).

B.    Personas con discapacidad: El Ministerio con competencia en materia de transporte, en coordinación con los estados y municipios, establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano, en las rutas urbanas.

Igualmente, el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

(Artículo 3 del Exhorto Oficial).

C.      Estudiantes: Tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa fijada en el referido exhorto.

Dicho descuento será válido en períodos de clase y no aplica para los días feriados, ni periodos vacacionales.

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) deberán prestar servicio a las(los) estudiantes y aceptar el pasaje con el referido descuento.

Los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme.

Los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado.

(Artículo 4 del Exhorto Oficial).

03.  Mediante la publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al MPP para el Transporte y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). (Artículo 5 del Exhorto Oficial).

04.  Se exhorta a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso. (Artículo 6 del Exhorto Oficial).

A diferencia del Exhorto Oficial emanado del referido Ministerio, publicado en la Gaceta Oficial n.° 42.583 del 07/03/2023, al cual deroga, este nuevo Exhorto Oficial:

01.   Establece de manera expresa la gratuidad del pasaje urbano para las personas de la denominada tercera edad (mujeres con edad igual o superior a cincuenta y cinco (55) años y hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años.

02.   En principio, las personas con discapacidad, también, estarán eximidos del pago del pasaje urbano, aunque en el exhorto se expresa que el Ministerio con competencia en materia de transporte, en coordinación con los estados y municipios, establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano, en las rutas urbanas para las personas con discapacidad, lo cual puede interpretarse en el sentido que se requiere una disposición del aludido despacho para que tal tratamiento preferencial surta efectos.

03.   Se retoma expresamente el “medio pasaje estudiantil”, para estudiantes de los niveles básico, hasta diversificado y universitario, bajo las condiciones que igualmente se determinan.

En cuanto al incremento de las tarifas del transporte urbano, respecto al Exhorto Oficial inmediatamente anterior (ahora derogado):

A.      La tarifa mínima se elevó en tres bolívares sin céntimos (Bs. 3,00), que equivale al cincuenta por ciento (50,00%).

B.      La tarifa máxima se incrementó en cuarenta y dos con ochenta y seis centésimas por ciento (42,86%) (redondeado), que significa tres bolívares sin céntimos (Bs. 3,00).

C.      La tarifa para operadores de transporte estadales subió en un bolívar sin céntimos (Bs. 1,00); un veinticinco por ciento (25,00%).  

Se mantienen las disposiciones concernientes a la fijación de tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las previstas en el Exhorto Oficial y a la aplicación sanciones a los transportistas que no cumplan a cabalidad con las tarifas establecidas en el mismo.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del acto al que se hecho mención:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043693/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3404&Sesion=2051278487

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