Exoneración del IGTF a las operaciones bursátiles realizadas con títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV en divisas

GACETA OFICIAL

A través de las denominadas redes sociales y varias fuentes no oficiales, se ha dado a conocer la Gaceta Oficial n.° 42.823 del 21/02/2024, la cual, para el 07/03/2024, no ha sido divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) y, tampoco, se ha ubicado en otras fuentes oficiales consultadas por medios electrónicos.

En la mencionada Gaceta Oficial, se publicó, entre otros, el texto del Decreto n.° 4.924, de fecha 21/02/2024, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, establecida esta última a partir del 26/02/2024.

En dicha disposición:

01.  Se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país. (Artículo 1° del Decreto).

02.  Se enumeran los recaudos que deben presentar los adquirientes ante los bancos y demás instituciones financieras, a los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en la misma:

1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva, en el cual se señale:

a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores,

b) los títulos negociados,

c) el corredor intermediario,

d) el monto de la operación y

e) el adquiriente de los títulos.

2.- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

(Artículo 2° del Decreto).

03.  Se establece que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo 2° (referido a los recaudos que deben presentar los adquirentes) deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones. (Artículo 3° del Decreto).

04.  Se dispone que Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° del Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. (Artículo 4° del Decreto).

05.  Aunque el beneficio fiscal que se establece es de exoneración, en su artículo 5°, se enumeran, de manera enunciativa, las operaciones que, entre otras, no están sujetas al pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, de conformidad con lo previsto en la Ley especial que lo regula:

1.    Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2.    Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3.    Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4.    Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

06.  Se encarga su ejecución a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

La exoneración concedida aplica a operaciones realizadas en monedas distintas al bolívar; vale decir, en divisas, ya que la exención prevista en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley especial que regula el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) solo aplica a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores, aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

En el Decreto de exoneración aquí referido, se hace referencia a cuatro operaciones que no están sujetas al mencionado impuesto, según la Ley especial que lo regula, entre las cuales se encuentran las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto, lo cual resulta de utilidad, ya que en dicha normativa no están señaladas expresamente las operaciones no sujetas, por lo que debe inferirse este aspecto del señalamiento que hace de las actividades gravadas.

En 2022 y 2023, se dictaron Decretos de exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) muy similares al aquí referido, tanto por la materia, como configuración, con la variante que aquellos referían, también, a las operaciones realizadas en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, vale acotar que este Decreto exonera a las verdaderas grandes transacciones que se realizan en el país, mientras se siguen castigando las pequeñas.

Actualización: La Gaceta Oficial aquí comentada está accesible en el sitio web oficial del SAINGO desde el 07/03/2024, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045576/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3524&Sesion=2014242230

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