En la Gaceta Oficial n.° 43.017 del 28/11/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 29/11/2024, se publicó el Decreto n.° 5.050, de fecha 28/11/2024, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el mismo, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”, que en él se señalan, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En principio, se interpreta que se trata de exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR) vinculadas a ventas nacionales de útiles y uniformes escolares realizadas al Estado venezolano o, desde otro punto de vista, por las compras que haga el Estado venezolano de tales bienes, de allí que, entre los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se incluye la indicación en la factura de venta del número de la correspondiente orden de compra (artículo 2º); asimismo, se exige que las operaciones de adquisición de los bienes incluidos en el beneficio fiscal referido se deberán convenir con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (artículo 3º).
El Decreto de exoneración al cual se ha hecho referencia tiene como su inmediato predecesor al Decreto n.° 4.864, de fecha 18/09/2023, publicado en la Gaceta Oficial n.° 42.716 del 18/09/2023, mediante el cual se establecieron exoneraciones por los mismos conceptos y cuya vigencia se agotó el 18/09/2024, respecto al cual el nuevo Decreto:
a. No comprende dos (2) tipos de pantalones escolares (gabardina y blue jean) sino, solo uno, referido como pantalón escolar.
b. Tampoco, comprende el kit de 15 juguetes didácticos artesanales incluidos en el Decreto precedente.
c. La pega blanca líquida, en el nuevo Decreto, es de 250 grs.; en el Decreto anterior, era de 225 grs.
Conforme a lo previsto en el nuevo Decreto, se exime del pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR), según se indica de seguidas:
01. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”, que se señala a continuación:
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
1. | CHEMISE BLANCA |
2. | CHEMISE AZUL |
3. | CHEMISE BEIGE |
4. | FRANELA ROJA |
5. | FRANELA BLANCA |
6. | PANTALÓN DEPORTIVO |
7. | PANTALÓN ESCOLAR |
8. | CALZADO CASUAL NIÑO |
9. | CALZADO CASUAL NIÑA |
10. | CALZADO DEPORTIVO UNISEX |
11. | MORRALES |
12. | PEGA BLANCA LÍQUIDA 250 GRS |
13. | KIT DE TEMPERA DE 6 UNIDADES |
14. | CAJA DE CREYONES DE CERA DE 6 UNIDADES |
15. | BLOCK PAPEL LUSTRILLO 12 UNIDADES |
16. | TIJERA PUNTA ROMA |
17. | SACAPUNTAS DE METAL CON/SIN DEPÓSITO |
18. | BLOCK DE DIBUJO |
19. | CUADERNO ENGRAPADO 100 HOJAS UNA LÍNEA |
20. | CAJA DE PLASTILINA EN BARRA 6 UNIDADES |
21. | CAJA DE LÁPICES DE GRAFITO EN MADERA 12 UNIDADES |
22. | BORRADOR GRANDE |
23. | CAJA DE COLORES SET DE 12 UNIDADES |
24. | PEGA BLANCA EN BARRA 40 GRS |
25. | JUEGO DE GEOMETRÍA |
26. | COMPÁS DE PRECISIÓN |
27. | LIBRETA ESPIRAL 6 MATERIAS |
(Artículo 1º del Decreto).
1.2. Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales antes señalados, deberán indicar en la factura:
§ La frase “Operación Exonerada”.
§ El número, fecha y datos de publicación del Decreto.
§ El número de la correspondiente orden de compra de bienes.
(Artículo 2º).
1.3. A los fines del disfrute de la referida exoneración (prevista en el artículo 1º del Decreto), se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 3º).
1.4. La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:
VARIABLE | PONDERACIÓN |
Calidad del bien mueble corporal, incluido en la operación exonerada. | 40% |
Destinación de los bienes muebles corporales. | 30% |
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales. | 30% |
Estas variables, son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango, se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un sesenta y cinco por ciento (65%); Sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor, se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (01) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.
(Artículo 4º).
1.5. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
La realización de la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º del Decreto, estará a cargo de la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con los Ministros del Poder Popular de Comercio Nacional y para la Educación.
(Artículo 5º).
02. Exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR):
2.1. Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1º del Decreto (referidos en el punto 1.1.), ejecutadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”. (Artículo 6º).
2.2. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el punto anterior (artículo 6º del Decreto), se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos, cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
(Artículo 7º).
2.3. A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. (Artículo 8º).
2.4. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 6° de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. (Artículo 9º).
03. Condiciones generales.
3.1. Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto, quienes no cumplan con:
1.- Los parámetros previstos para la ejecución de la revisión periódica de resultados establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.
(Artículo 10).
3.2. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 12).
3.3. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional y el Ministro del Poder Popular para la Educación. (Artículo 11).
La entrada vigencia del Decreto se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto del Decreto aquí considerado: