Dado lo regresivo y confiscatorio de este impuesto y su afectación a toda la población, reviste importancia los casos en los que se no sea aplicable y que ya fueron publicados en Gaceta.
Así, en la Gaceta Oficial No. 6.689 Extraordinario del 25/02/2022, se publicó el texto del Decreto No. 4.647, de la misma fecha antes señalada, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Decantando lo previsto en el artículo 1º del referido Decreto, se exoneran del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF):
01. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
02. Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos (títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela) y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
En su artículo 5º, aun cuando alude a una materia distinta a la de exoneración, puesto que refiere a la no sujeción (la cual se entiende como la condición conforme a la cual un(os) acto(os) no son la materia gravada del tributo que se trate, por lo que su materialización no lo causa), bien puede considerarse como coadyuvante para entender mejor el referido IGTF, a la luz de la nueva Ley que lo establece. En dicha norma se expresa:
“Artículo 5º. De conformidad con lo previsto en La Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.”
La ejecución del aludido Decreto se encarga al MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. (Artículo 6º).
Conforme a lo previsto en sus Artículos 7º y 8º, este Decreto tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se considera propicio agregar que en la fundamentación legal del Decreto aquí referido se invoca el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial No. 6.687 Extraordinario del 25/02/2022), el cual es un artículo nuevo, incorporado en la más reciente reforma de la normativa especial que regula dicho impuesto, la cual, a la fecha del Decreto, no se encontraba vigente, ya que la misma prevé una vacatio legis de treinta (30), días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se vigencia será a partir del 27/03/2022.
El siguiente enlace permite la consulta del texto completo del referido Decreto: