En la Gaceta Oficial n.° 6.869 Extraordinario del 27/12/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial el 30/12/024, se publicó el Decreto n.° 5.071, fechado 27/12/2024, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos (gravámenes) de importación e Impuesto al Valor Agregado a la Importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de ese Decreto, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que los beneficios de exoneración establecidos en el mismo, aplicarán a partir del 01/01/2025 hasta el 31/03/2025.
No se trata de la prórroga de las exoneraciones de gravámenes e Impuesto al Valor Agregado que grava las importaciones preexistentes sino, una nueva disposición con una vigencia breve de solo tres (3) meses, aunque no es la primera vez, desde que se viene aplicando esta política (2018), que se dicta o prorroga por un breve lapso tales beneficios fiscales en materia de aduanas.
El “nuevo Decreto” antes identificado consigue como su inmediato predecesor al Decreto n.° 4.907 de fecha 29/12/2023, cuyo texto se imprimió en la Gaceta Oficial n.° 6.784 Extraordinario, de la misma fecha (“Decreto precedente”), con vigencia desde el 01/01/2024, hasta el 31/06/2024 (sic), prorrogado en dos (2) ocasiones: a) mediante Decreto n.° 4.967, de fecha 28/06/2024 (Gaceta Oficial n.° 6.818 Extraordinario, de esa misma fecha), desde el 01/07/2024, hasta el 31/08/2024 y b) Decreto n.° 4.985, fechado 30/08/2024 (Gaceta Oficial n.° 42.953 del 30/08/2024), desde el 01/09/2024, hasta el 31/12/2024.
En el nuevo Decreto se establecen siete (7) categorías de exoneraciones, de las cuales dos (2) aplican tanto a entes públicos, como privados, en tanto que las cinco (5) restante solo benefician, exclusivamente, a los entes públicos que se especifican, todo ello conforme se señala a continuación:
- Exoneración del noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado (importación), en los términos y condiciones previstos en el Decreto (Artículo 3°) a las importaciones definitivas:
- De bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable.
- Realizadas por los órganos y entes de la Administración pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas.
- Clasificados en los códigos arancelarios (1.568 subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice I, que forma parte integrante del Decreto.
El Apéndice I del Decreto precedente abarcaba 1.550 subpartidas arancelarias nacionales. El Apéndice I del nuevo Decreto dice contener 1.568 subpartidas arancelarias nacionales pero, en realidad, abarca 1.566, ya que las subpartidas 3824.99.89.99 y 8529.10.90.00 están repetidas (renglones 745, 746, 1331y 1332). De esas 1.566 subpartidas, 1.499 subpartidas estaban en su similar, el Apéndice I del Decreto precedente y 67 son nuevas incorporaciones.
Este beneficio tributario opera de pleno derecho.
- Exoneración del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado (importación), en los términos y condiciones previstos en el Decreto (Artículo 4°), a las importaciones definitivas:
- De bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas.
- Clasificados en los códigos arancelarios (456 subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto.
El Anexo II del Decreto precedente comprendía 441 subpartidas arancelarias nacionales. El Anexo II del nuevo Decreto dice abarcar 456 subpartidas arancelarias nacionales pero, solo comprende 453 subpartidas arancelarias, debido a que las subpartidas 3002.15.90.10; 3002.15.90.20 y 3002.15.90.90 están repetidas (renglones 51, 422, 101, 407, 102 y 408). De esas 453 subpartidas, 398 estaban en su similar, el Apéndice II del Decreto precedente y 55 son nuevas incorporaciones.
Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No producción Nacional o producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional. En consecuencia, para aprovechar el beneficio definido en el referido artículo 4 del nuevo Decreto, el importador deberá presentar, junto a la respectiva Declaración de Aduanas, el correspondiente “Certificado de No producción Nacional o producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional, siendo dicho documento el único requisito específico previsto en el Capítulo IV (Artículo 13) del Decreto.
- Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este nuevo Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, clasificados en los códigos arancelarios (293 subpartidas arancelarias) señalados en el Apéndice III que forma parte integrante del Decreto (Artículo 5°):
- Realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos.
- Realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.
En el Decreto precedente, solo se exoneraba a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas y su Apéndice III comprendía 166 subpartidas arancelarias nacionales; en el nuevo Decreto, el beneficio de exoneración se hace extensivo al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos, en tanto que su Apéndice III abarca 293 subpartidas arancelarias, de las cuales 162 estaban incluidas en el Apéndice III del Decreto precedente, a las que se han adicionado otras 131.
- Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios (283 subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante del Decreto. (Artículo 6°).
El Apéndice IV del Decreto precedente abarcaba 260 subpartidas arancelarias nacionales, de las cuales se han mantenido 251 en el Apéndice IV del nuevo Decreto, a las que se han sumado otras 32, para totalizar 283 subpartidas.
- Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios (548 subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice V que forma parte integrante del Decreto. (Artículo 7°).
Esta exoneración no estaba prevista en el Decreto precedente.
- Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00. (Artículo 8°).
Se han mantenido las mismas subpartidas arancelarias nacionales previstas en el Decreto precedente.
- Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00. (Artículo 9°).
Se han mantenido las mismas subpartidas arancelarias nacionales previstas en el Decreto precedente.
Las exoneraciones descritas:
- Aplicarán a partir del 10/01/2025, hasta el 31/03/2025. (Artículo 26).
- Aplicarán a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 19).
Requisitos comunes exigibles.
A los efectos de aprovechar las exoneraciones señaladas, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos comunes exigibles, por lo que deberán presentar, ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar las declaraciones, los recaudos siguientes:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
(Artículo 10 del Decreto).
Serán exigibles los Regímenes Legales indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 11).
Conforme lo previsto en el artículo 12 del Decreto:
- La información requerida en el Decreto deberá ser suministrada en el formato electrónico que oportunamente diseñe y ponga a disposición de los solicitantes el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
- La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada y, en consecuencia, el solicitante es responsable por la veracidad y exactitud de la misma, so pena de la pérdida de la exoneración prevista en este Decreto.
Obligaciones de la Administración Aduanera. (Artículos 14, 15 y 16).
- La Aduana de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
- La información indicada en el numeral anterior deberá ser remitida a la Intendencia Nacional del Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.
- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) deberá remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, en el formato electrónico, el registro de todas las operaciones que hayan sido declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado como importación y exportación definitiva, indistintamente de los beneficios tributarios que se le haya aplicado a dichas operaciones, el cual deberá contener la siguiente información:
- Nombre de la aduana;
- Razón social del declarante;
- Número de la declaración de aduanas;
- Fecha de registro de la declaración;
- Número de ítem de la declaración;
- Registro de información fiscal del importador;
- Razón social del importador;
- Proveedor internacional;
- Código arancelario de la mercancía;
- Cantidad, unidad física declarada;
- Valor CIF declarado en moneda extranjera;
- Moneda extranjera;
- Tipo de cambio y
- País de origen de las mercancías.
Evaluación periódica de cumplimiento de resultados esperados prevista en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. (Artículos 17 y 18).
- Se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa.
- Dichos entes serán, asimismo, los encargados de efectuarla.
Causales de pérdida del beneficio de exoneración. (Artículos 20 y 21).
- El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en el Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
- Igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos (beneficiarios) que incumplan con:
- La evaluación periódica establecida en los artículos 17 y 18 del Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
- Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. En dicha norma, se establecen las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas, con sus respectivas sanciones
Adicionalmente, en el nuevo Decreto de exoneraciones en materia de aduanas se dispone:
- Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional podrá emitir el respectivo Certificado de no producción Nacional (CNP) o Certificado de producción Nacional Insuficiente (CPNI) para los fertilizantes y agroquímicos, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, incluso si dichos fertilizantes o agroquímicos se encuentran clasificados en alguno de los códigos arancelarios contenidos en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. (Artículo 22).
- Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, la(el) Ministra(o) del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución y conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional:
- Incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto.
- Crear Apéndices.
(Artículo 23).
- Las autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados; responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración de las mercancías a que se refiere este Decreto, garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y sin menoscabo del control posterior. (Artículo 24).
- Los Ministerios del Poder Popular y los Órganos de la Administración Pública responsables, en este Decreto, de la emisión de certificados u oficios de exoneración, deberán informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior sobre los tipos de mercancías, cantidades, beneficiarios y aduanas de ingreso, aprobados en los certificados u oficios otorgados. (Artículo 25).
Con la emisión de este nuevo Decreto, se mantiene la política comercial de conceder exoneraciones de gravámenes de importación e Impuesto al Valor Agregado iniciada en 2018, que ha variado, según las circunstancias, en cuanto a las mercancías y sujetos pasivos beneficiados.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió el texto del Decreto aquí considerado: