Exoneraciones en Materia Aduanera para el Lapso 01/07/2023 – 31/12/2023

EXONERACIÓN

Según Decreto n.° 4.821 de fecha 01/07/2023, cuyo texto se publicó en la GORBV n.° 6.750 Extraordinario del 01/07/2023, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 06/07/2023, se han establecido las exoneraciones en materia aduanera para el lapso comprendido entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023.

En concreto, se exime del pago del gravamen de importación, así como del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que grava las importaciones, según se indica a continuación:

01.   Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los 1.590 códigos arancelarios (subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice I que forma parte integrante del Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho. (Artículo 3° y Apéndice I del Decreto).

Con respecto al Apéndice I del Decreto n.° 4.757, de fecha 29/12/2022 (GORBV n.° 6.727 Extraordinario del 29/12/2022) mediante el cual se determinaron las exoneraciones en materia aduanera, cuya vigencia se agotó el 30/06/2023, del cual resulta equivalente por la exoneración que en los mismos se determina, el Apéndice I de este nuevo Decreto comprende 23 subpartidas arancelarias nacionales, o códigos arancelarios, adicionales (1.590, en lugar de 1.567), de los cuales 1.563 estaban en el anterior Decreto, en tanto que los 27 restantes son de nueva incorporación.

Las subpartidas arancelarias nacionales que han sido excluidas del Apéndice I son: 2909.41.00.00; 2909.49.29.00; 7010.90.12.00; 8708.80.00.10.

02.   Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los 441 códigos arancelarios (subpartidas arancelarias nacionales) señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto.

En el Apéndice II de este nuevo Decreto, se mantienen las mismas 411 subpartidas arancelarias nacionales que estaban registradas en el Apéndice II del Decreto anterior.

Esta exoneración está sujeta al trámite y obtención previa de un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o de Producción Nacional Insuficiente (CPNI), emanado del MPP con competencia en materia de industrias y producción nacional.

El correspondiente Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional deberá ser presentado por el importador, junto a la respectiva Declaración de Aduanas, a los efectos de aprovechar el beneficio de esta exoneración. (Artículos 4° y 11; Apéndice II del Decreto).

03.   Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III, integrado por 156 subpartidas arancelarias nacionales, que forma parte integrante del Decreto. (Artículo 5° del Decreto).

04.   Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV, que abarca 260 subpartidas arancelarias nacionales y forma parte integrante del Decreto. (Artículo 6° del Decreto).

05.   Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los cinco (5) códigos arancelarios (subpartidas arancelarias nacionales) siguientes:

      2520.10.11.00.

      4010.19.00.00.

      4010.39.00.00.

      6902.10.90.00.

      7325.91.00.00.

(Artículo 7° del Decreto).

Las tres (3) últimas exoneraciones señaladas, que se perciben como circunstanciales, por estar otorgadas exclusivamente a empresas del Estado o sus empresas adscritas y un ministerio o sus órganos y entes adscritos, no estaban previstas en el Decreto mediante el cual se establecieron las exoneraciones en materia aduanera para el lapso comprendido entre el 29/12/2022 y el 30/06/2023 (Decreto n.° 4.757, de fecha 29/12/2022 -GORBV n.° 6.727 Extraordinario del 29/12/2022). No se precisa si los entes exclusivamente beneficiados por esas exoneraciones deberán tramitar y obtener Certificados de No Producción, de Producción Nacional Insuficiente a través de algún Despacho Ministerial u Oficio de Exoneración expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o si las mismas aplican de pleno derecho, como las previstas en el artículo 3º del Decreto,  

El beneficio de exoneración previsto en el Decreto se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 17 del Decreto).

Como es de rigor, en el Decreto aquí referido, se establecen, también:

A.   Los requisitos comunes exigibles a los efectos de aprovechar los beneficios de las exoneraciones señalados en el Capítulo II del Decreto. (Artículo 8° del Decreto).

B.    La exigibilidad de los Regímenes Legales (autorizaciones, permisos, registros) indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto. (Artículo 9° del Decreto).

C.    Los requisitos específicos exigibles a los efectos de gozar del beneficio definido en el artículo 4 del Decreto, consistente en la presentación de un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI), como ha sido señalado.

D.   Las obligaciones de la Administración Aduanera en la gestión de las exoneraciones previstas. (Artículos 12 al 14, ambos inclusive, del Decreto).

E.    El cumplimiento de la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. (Artículos 15 y 16 del Decreto).

F.    Las causales de pérdida del beneficio de exoneración previsto. (Artículos 18 y 19 del Decreto).

G.   La competencia que se le confiere al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior para que, mediante Resolución, incorpore o extraiga códigos arancelarios de los Apéndices del Decreto, así como para crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

En este nuevo Decreto, no se prevé la exoneración de la Tasa por la determinación del Régimen Legal Aplicable a las Importaciones, conocida como tasa Aduanera, igual que en su inmediato predecesor.

La publicación del Decreto aquí referido se produjo en la misma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se publicó el texto del Decreto n.° 4.822, de la misma fecha, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Arancel de Aduanas dictado mediante Decreto n.° 2.647 de fecha 30/12/2016 (Gaceta Oficial n.° 6.281 Extraordinario de la misma fecha), en lo que se ha convertido en una modalidad adoptada en 2022, de publicar simultáneamente Decretos de exoneraciones en materia aduanera y Decretos de reformas parciales del Arancel de Aduanas.  

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del Decreto aquí considerado:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042967/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3344&Sesion=1465147479

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