Mediante Decreto No. 4.220, de fecha 29/05/2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.890 de esa misma fecha, a partir de la cual -también- entró en vigencia, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, “así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”, en los términos y condiciones establecidos en ese Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El plazo máximo de duración del referido beneficio fiscal es de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para aprovechar la exoneración de los tributos aduaneros que gravan las importaciones dictada mediante dicho Decreto, los interesados deberán tramitar, obtener y presentar a la Aduana, junto con la Declaración de Aduanas y demás recaudos documentales exigibles, el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta oportunidad no se ha dispensado (eximido) de la presentación de este requisito, como lo ha sido en oportunidades anteriores.
Además, en el Decreto se expresa lo siguiente: “Se
insta a las autoridades competentes de los poderes públicos estadal y
municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la
exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas,
contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su
competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de
apalancamiento de la industria de hidrocarburos.” (Artículo 6).
La
ambigüedad e imprecisión, nuevamente, se hacen patentes en este Decreto
cuando expresa que la exoneración aplica a cualquier otro impuesto o
tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que
graven las actividades económicas mencionadas.
Luego de desmantelar la industria petrolera, ahora se dan beneficios fiscales para importar productos que deberían producirse en el país.
El que se inste a los estados y municipios para que exoneren de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia a las actividades determinadas en el Decreto, debemos recordarlo, no implica obligación alguna para los estados y municipios, por lo que habrá que ver la respuesta que en tal sentido den los mismos.
Aun cuando al momento del presente son varios los medios de comunicación que hacen referencia a la disposición en comento, la Gaceta Oficial no está disponible en los mismos, como, tampoco, en las fuentes confiables habitualmente consultadas.