Falso supuesto

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación

Sentencia Nº 69                      Fecha: 1 de febrero  de 2018

Caso: VMP Venezolana de Materia Prima, C.A. apela sentencia de fecha 27.10.2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la notificación electrónica del 23.09.2013, emitido por la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Decisión: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- Se ANULA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. 4.- Se ANULAN los actos administrativos impugnados. 5.- Se ORDENA a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 15659457.

Extracto: “…Denuncia la parte actora en primer lugar, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fundamentó su decisión en hechos inexistentes que nunca ocurrieron, dado que su representada consignó en tiempo hábil y dentro la oportunidad legal establecida ante la Administración Cambiaria, todos y cada uno de los recaudos exigidos en la mencionada Providencia Nro. 108, para la tramitación de las divisas relacionadas con la importación que efectuó.

Por su parte, la representación de la demandada adujo que “(…) los códigos de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las (sic) solicitud 15659457 fue otorgado (sic) el 24 de diciembre de 2012, siendo este el momento en el que comienza a correr el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para embarcar la mercancía y realizar los trámites de nacionalización”.

Que, en el caso bajo análisis el código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) venció el 22 de junio de 2013, siendo el 23 del mismo mes y año el primer día de los sesenta (60) que otorga la Normativa Cambiaria para consignar los documentos a que hace referencia el artículo 26 de la Providencia Nro. 108 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), finalizando dicho lapso el 20 de agosto de 2013.

En ese sentido, agregó que el hecho de haber reconocido la representación judicial de la sociedad mercantil accionante que la consignación del ticket y cierre de importación de la solicitud Nro. 15659457 fue realizada en fecha 21 de agosto de 2013, resulta extemporánea.

Ello así, es preciso indicar que el vicio de falso supuesto de hecho se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su fallo en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión (ver sentencia Nro. 00037 publicada por esta Sala el 5 de febrero de 2015, caso: Carmen Zenaida Flores Gámez).

Ahora bien, en cuanto al caso de autos es oportuno para esta Sala señalar el contenido de la notificación sin número de fecha 23 de septiembre de 2013, emitida a través del Sistema Automatizado CADIVI, así como del acto administrativo Nro. PRE-CJ-011386 de fecha 18 de octubre de 2013 emanado de la Comisión de Administración de Divisas, supratranscritos, de los cuales se evidencia que la Administración negó a la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A. la “Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)”, por el presunto incumplimiento de los lapsos establecidos en los artículos 15 y 26 de la Providencia Nº 108, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En ese sentido, es necesario indicar el contenido de los artículos 15 y 26 de la Providencia Nro. 108 de fecha 20 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.764 del 23 de septiembre de 2011, los cuales establecen lo siguiente: 

“Artículo 15. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta días continuos a partir de la fecha de la emisión. 

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá extender la validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional”.

“Artículo 26. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda: 

  1. Ticket de cierre de la importación.
  2. Solicitud de Adquisición de Divisas para importación. (RUSAD 004 Y 005).
  3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
  4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor   domiciliado en el extranjero.
  5. Copia del documento de transporte.

…omissis… 

Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro según corresponda”.

De las normas parcialmente transcritas, se infiere que luego de haber sido otorgado el Código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), éste tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, el cual puede ser extendido por la Comisión cuando lo estime necesario; y una vez vencido este lapso, el interesado dispondrá de sesenta (60) días continuos a los fines de consignar los documentos a que se refiere el mencionado artículo 26, estableciendo dicha norma que en el supuesto que no realice el interesado la respectiva consignación de los documentos allí señalados, la Administración Cambiaria podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Ahora bien, observa esta Sala que la representación judicial de la Administración Cambiaria en su escrito de contestación de la demanda expresó que “(…) los códigos de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las (sic)solicitud 15659457 fue otorgado el 24 de diciembre de 2012, siendo este el momento en que comienza a correr el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para embarcar la mercancía y realizar los trámites de nacionalización”.

Asimismo, arguyó que en el caso bajo análisis “(…) el código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) venció el 22 de junio de 2013, siendo el 23 de mismo mes y año, el primer día de los sesenta (60) que otorga la Normativa Cambiaria para consignar los documentos a que hace referencia el artículo 26 ejusdem; finalizando dicho lapso el 20 de agosto de 2013 (…) [por lo que en virtud de haber] sido reconocido por la representación judicial de VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A., la consignación del ticket y cierre de importación de la solicitud número 15659457 fue en fecha 21 de agosto de 2013, [es] por lo que la misma resulta a todas luces extemporánea”. (Agregados de la Sala).

Ello así, estima este Máximo Tribunal oportuno indicar el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual prevé:

“Artículo 42.- Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposiciones en contrario. 

Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública

Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años, fijados en el lapso. 

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo respectivo expirará el primer día hábil siguiente”. (Destacado de la Sala).

En lo que respecta al caso de autos, es preciso señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Providencia Nro. 108 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de determinar el inicio del lapso de los ciento ochenta (180) días que otorga la norma para la validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), estima esta Sala que debe aplicarse el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para establecer que el inicio de dicho lapso comenzará a computarse al día siguiente de la notificación de la Autorización de Adquisición de Divisas. Así se decide.

Siendo así, esta Alzada pasa a comprobar la tempestividad de la consignación de los recaudos por parte de la sociedad mercantil demandante, para lo cual se observa que el aludido artículo 26 de la Providencia Nro. 108, antes citado, establecía que los usuarios debían presentar por ante el operador cambiario autorizado, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) (que a su vez tenía una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos según el artículo 15 de dicha Providencia), cada uno de los recaudos exigidos para otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Visto lo anterior, se verifica de las actas que reposan en el expediente judicial que el Código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 04569448, correspondiente a la solicitud Nro. 15659457, fue emitido en fecha 24 de diciembre de 2012 (Vid. folios 97 y 178); por tanto, estima esta Sala que el lapso de ciento ochenta (180) días a que se refiere el artículo 15 de la Providencia Nro. 108, debe computarse a partir del día 25 de diciembre de 2012 hasta el 22 de junio de 2013, ambas fechas inclusive.

Asimismo, posterior a los ciento ochenta (180) días continuos antes referidos, debía comenzar el cómputo del lapso de sesenta (60) días continuos establecido en el artículo 26 de la Providencia Nro. 108, por lo que el mismo comenzó a transcurrir a partir del día 23 de junio de 2013, venciendo el 21 de agosto de 2013.

Ello así, se constata del Acta de Consignación de Documentos que la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A., consignó los recaudos señalados en el artículo 26 de la Providencia supra mencionada, ante Banesco Banco Universal, C.A. (Operador Bancario Autorizado) en fecha 21 de agosto de 2013, de lo cual dejó constancia la Comisión de Administración de Divisas, mediante la notificación de fecha 26 de agosto de 2013, realizada a través del “Sistema Automatizado de CADIVI”. (Vid. Folios 101, 103, 104).

De modo que, este Máximo Tribunal observa que la sociedad mercantil demandante consignó en tiempo hábil los requisitos previstos en la norma, por cuanto hizo entrega de los requerimientos el último día del vencimiento del lapso, es decir, el 21 de agosto de 2013.

En razón de lo anterior, no debía la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 15659457, por cuanto la sociedad mercantil Inversiones VMP Venezolana de Materia Prima, C.A. sí presentó la documentación exigida en el artículo 26 de la Providencia Nro. 108, dentro del lapso legalmente indicado, por lo cual incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Así se decide.

En consecuencia, declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.

En tal sentido, es procedente declarar la nulidad absoluta de la notificación electrónica sin número, la cual fue remitida el día 23 de septiembre de 2013, así como su acto confirmatorio, contenido en la comunicación de fecha 18 de octubre de 2013, Nro. PRE-CJ-011386, notificado del mismo modo a través del Sistema Automatizado, el día 10 de diciembre de 2013, ambos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

Respecto a la solicitud de la correspondiente Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) “(…) en las mismas condiciones y conforme al esquema cambiario vigente para la fecha de su ilegal negativa”, corresponderá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) emitir el correspondiente pronunciamiento. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se admite con este fallo cómo el vicio de falso supuesto acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo, en este caso, un acto con formato electrónico.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/207293-00069-1218-2018-2016-0430.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE