Falso supuesto de hecho y de derecho

JUSTICIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda de nulidad

Sentencia Nº 276                                     Fecha: 7 de marzo de 2018

Caso: Vecovica Venezolana Constructora de Vivienda, C.A. interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 25.05.2011, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Decisión: CON LUGAR la demanda de nulidad. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado.

Extracto:

“Ahora bien, con relación al falso supuesto de hecho como vicio del acto administrativo, esta Sala ha indicado que el mismo tiene lugar, cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, se trata de un vicio que al afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho. (Vid. Sentencias Nros. 2189 y 00504 del 5 de octubre de 2006 y 30 de abril de 2008, entre otras).

(…omissis…)

En este orden de ideas, se constata que el ciudadano Freddy Daniel López no cumplió con la totalidad de los pagos para saldar el monto de la inicial por cuanto quedaba un saldo pendiente de dos mil ochocientos setenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.872,58), por tal motivo, la sociedad mercantil Vecovica Venezolana Constructora de Vivienda, C.A., no suscribió el contrato de compraventa definitivo para que el mencionado ciudadano adquiriera la vivienda, por lo que no hubo transferencia de la propiedad, debido al incumplimiento en el pago.

En consecuencia, concluye la Sala que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) incurrió en un falso supuesto de hecho al no valorar el contrato de opción de compra suscrito el 4 de diciembre de 2008 para determinar la fecha de cierta de entrega del inmueble. Así se decide.

(…omissis…)

En consecuencia, mal pudo el Instituto demandado aplicar al caso de autos las Resoluciones anteriormente analizadas referidas a la prohibición de cobro por Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando la sociedad mercantil demandante no estipuló en el contrato suscrito ningún concepto sobre el mismo, por lo que se configura así el vicio de falso supuesto de derecho denunciado. Así se decide.

Comprobado el vicio de falso supuesto en los términos expuestos, esta Sala considera inoficioso pronunciarse con respecto a las restantes denuncias formuladas por la empresa accionante y declara con lugar la demanda de nulidad planteada. En consecuencia, se anula la decisión S/N del 25 de mayo de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso, la SPA declara la nulidad de forma absoluta del acto proferido por INDEPABIS luego de verificar la comisión del vicio del falso supuesto, tanto de hecho como de derecho.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208468-00276-7318-2018-2012-0512.HTML

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