Falso supuesto en actos emanados de la SUNDDE

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Demanda de nulidad

Sentencia Nº 39            Fecha: 8 de febrero de 2017.

Caso: Automotriz Éxito, C.A. interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, en el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa contra la decisión de fecha 13.10.2011, dictada por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Decisión: Declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó la decisión tomada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sobre la denuncia N° DEN-009525-2010-0101, interpuesta por la ciudadana Deysi Josefina Landáez Hernández. En consecuencia, se ANULA el acto impugnado.

Comentario de Acceso a la JusticiaResulta de interés esta sentencia porque son pocos los casos en que la Sala Político-Administrativa declara con lugar una demanda contencioso-administrativa de nulidad contra un ente público. Tiene, igualmente, la particularidad de que se declara la nulidad de un acto emanado de INDEPABIS (hoy SUNDDE) por tener una irregularidad el elemento causal del acto y, por ende, configurarse el vicio de “falso supuesto”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/195939-00039-8217-2017-2012-1181.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE