¿El fin justifica los medios? Cinco señales preocupantes de la nueva campaña estatal contra la corrupción en Venezuela

CORRUPCIÓN

La lucha contra la corrupción es un clamor nacional. Los venezolanos están cansados de sobrevivir con servicios públicos deficientes debido a que los fondos públicos se pierden; o de tener que entregar parte de sus exiguos ingresos para que algún funcionario público haga su trabajo. Desde Acceso a la Justicia saludamos las medidas tendentes a adecentar al Estado y lograr revertir la situación actual, que ha llevado al país a los últimos lugares en reportes como el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional. Sin embargo, las recientes acciones que las autoridades nacionales han emprendido para combatir tramas que medraban desde hace años a distintas instituciones públicas preocupan, pero no por ellas mismas ni por quiénes han afectado, sino por la manera como las han ejecutado y presentado.

¿Por qué? A continuación, se presentan cinco razones:

1. Adiós al principio de presunción de inocencia

«Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario». Esto prevé el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de 1999. No obstante, al presentar su primer balance de las operaciones que condujeron a la detención de 25 personas, entre ellas 14 funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de Petróleos de Venezuela (PDVSA), el fiscal general impuesto por la extinta Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, no tuvo presente este precepto.

«La máxima pena le va a caer a todas estas personas», aseguró el funcionario el pasado 25 de marzo, pese a que las averiguaciones aún están en desarrollo, según él mismo admitió, y, por ello, rechazó cuantificar el daño que habrían sufrido las arcas públicas.

«Estamos en una fase de investigación y en este momento no creo conveniente referir cifras», dijo Saab, quien calificó de «temerarias» las aparecidas en algunos medios y las ofrecidas por algunos voceros, incluyendo del oficialismo, en los últimos días.

El diputado Hermann Escarrá (PSUV) llegó a calcular en más de $20.000 millones las pérdidas. El también abogado constitucionalista declaró a Venezolana de Televisión:  

«No estamos hablando de poca cosa, 3.000 millones, por un lado; 8.000 millones por el otro, 12.000 millones. Son cuestiones extremadamente graves, que le hacen daño al pueblo, pero también a la democracia, al Estado de derecho, a las empresas del Estado como PDVSA».

Sin embargo, días después el parlamentario se desdijo y denunció que había sido «distorsionado».

Como se recordará, una de las tramas desarticuladas operaba entre PDVSA y la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip). Dicha red supuestamente comercializaba crudo extraído por la estatal petrolera mediante criptomonedas, pero dichas operaciones no eran registradas y los fondos obtenidos con la misma no eran ingresados en las cuentas de la empresa. Así, un grupo de funcionarios, con ayuda de unos empresarios, se apropiaba del dinero conseguido con la venta del petróleo, explicó Saab.

Estas actividades estaban lideradas, de acuerdo con lo informado por el fiscal, por Antonio José Pérez Suárez, ahora exvicepresidente de Comercio y Suministro de PDVSA; Joselit Ramírez Camacho, exjefe de la Sunacrip; y el ya exdiputado oficialista Hugbel Roa Caluchi, quien en el pasado fue parte del gabinete ejecutivo como ministro de Educación Superior.

Once empresarios fueron privados de libertad y sobre otros diez más pesan órdenes de captura, informó la máxima autoridad del Ministerio Público (MP).

De este modo, al grupo señalado antes, se agregan, por sus presuntos nexos con grupos hamponiles o por favorecerlos fueron detenidos y están siendo procesados también: Cristóbal Cornielles Perret, magistrado suplente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y expresidente del Circuito Judicial Penal de Caracas; y José Macsimino Márquez García, exjuez 4 de Control Antiterrorista de Caracas; y Jorwis Bracho Gómez, extitular del Tribunal 1 de Control de Falcón.

El hecho de que hayan calificado de «criminales», «alimañas» o «desfachatados» a los presuntos corruptos tampoco parece muy respetuoso de la presunción de inocencia.

2. Sin juicio previo

El mismo artículo 49 constitucional también establece que toda persona tiene derecho al «debido proceso», lo que implica la posibilidad de defenderse, conocer de qué se es acusado y ser procesado por un tribunal previamente constituido.

Asimismo, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala:

«Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República».

Al referirse al caso del exalcalde del municipio Santos Michelena (Las Tejerías, estado Aragua), Pedro Hernández Hinojosa (PSUV), el fiscal se adelantó y dijo: «Mínimo pasará 30 años en la cárcel este sujeto». Valga recordar que este fue detenido el pasado 17 de marzo señalado de emplear los fondos del ayuntamiento aragüeño para favorecer a la banda delictiva liderada por alias El Conejo.

Lo expuesto, en un país como Venezuela, donde los jueces no tienen garantía alguna de estabilidad o permanencia, pone en riesgo que los imputados puedan contar con un juicio que cumpla con las exigencias mínimas de un Estado de derecho.

Para Acceso a la Justicia es importante llamar la atención sobre esto, pues aunque algunos de los imputados hayan sido jueces nombrados a dedo y señalados por actuar de manera sesgada, con mayor razón se debe pedir para ellos el respeto a los derechos que ellos obviaron, pues no exigirlo es tan injusto como actuar de la manera que se condena.

3. Se vuelve a utilizar la imputación de traición a la patria

Saab anunció que los detenidos fueron imputados por los delitos de apropiación o distracción de patrimonio público, legitimación de capitales y asociación, valimiento de relaciones o influencias. No obstante, reveló que en el caso de los exfuncionarios «se les agregará el delito de traición a la patria, porque son unos traidores».

Este delito está previsto en el artículo 128 del Código Penal, donde se le describe de la siguiente manera:

«Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años».

Pese a que en este primer balance no aportó elementos que hagan sospechar que los aprehendidos se hubieran asociado con gobiernos extranjeros para atentar contra el territorio o las instituciones, el fiscal sí considera que incurrieron en este delito político. «Hay que verle la cara que actúen de esta manera a sabiendas la crisis, producto del bloqueo, de las sanciones y el cerco económico que se le ha lanzado al país», razonó.

La postura del fiscal fue respaldada desde el partido de Gobierno. Esto declaró el diputado Diosdado Cabello:

«El imperialismo persigue a nuestra Patria y ponen a una persona en un cargo, y esa persona se roba el dinero del Pueblo, bueno ese funcionario o funcionaria, no solo es un ladrón, es un traidor a la Patria porque estaba impidiendo que el Estado tenga acceso a recursos para brindar atención al Pueblo».

No obstante, la decisión del MP parece estar reñida con el principio de tipicidad, el cual establece que debe existir correspondencia entre un suceso real y el supuesto de hecho descrito en la norma legal. El delito de traición a la patria exige que haya una nación o «enemigos extranjeros» involucrados, y en este caso no se ha hecho constar su existencia en las declaraciones hechas hasta ahora, salvo como parte del retorica oficial contra «el imperio».  

4. La opacidad

La transparencia es uno de los principios que rigen el derecho a la justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución. Sin embargo, en este caso las autoridades han actuado con mucha opacidad.

No se puede ignorar el hecho de que no fue sino hasta el 25 de marzo, es decir, casi ocho días después de iniciada la ola de detenciones, fue que Saab reveló el número y la identidad de los aprehendidos.

Tampoco informó dónde se encuentran recluidos los ahora imputados ni por qué los órganos de control internos o la Contraloría General de la República no detectaron antes estos manejos contra el tesoro público y si estaban siendo investigados por ello.

5. Fuera de los lapsos

El numeral 1 del artículo 44 de la Constitución señala claramente que toda persona detenida en flagrancia «deberá ser llevada ante autoridad judicial en un tiempo no mayor 48 horas a partir de su detención». No obstante, 23 de los detenidos fueron presentados ante el Tribunal 2 de Control de Caracas, para ser imputados en la noche del martes 28 de marzo, informó Saab a través de su cuenta de Twitter.

Esto implica que este trámite se produjo mucho más allá de las 48 horas que fija la norma constitucional, una práctica irregular que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela ha denunciado en sus informes.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, el acto de imputación no se celebró en el Palacio de Justicia de Caracas, sino en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), según se aprecia en las imágenes difundidas por el MP.

Es llamativo que se haya informado que fueron imputados y privados preventivamente de su libertad 23 personas, pues el 25 de marzo se informó que 25 personas habían sido detenidas y una de ellas fue aprehendida fuera del país, por lo que hay alguien cuya situación se desconoce.

El último saldo oficial de detenidos suministrado por el máximo jerarca del MP, incluyendo todas las tramas de corrupción a la que se sumó recientemente la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), es de 44 personas, y está por verse si la audiencia de presentación de estos últimos ocurrirá en el lapso constitucional de 48 horas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actuación de las autoridades siembra dudas en relación con su verdadero compromiso en la lucha contra la corrupción, una de las banderas con las que el fallecido Hugo Chávez llegó a la presidencia en 1999.

Las anomalías detectadas no solo ratifican el patrón de fallas y vicios que instancias internacionales como la MDH y el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH) han constatado en el accionar de la justicia venezolana, sino que revelan que las autoridades creen que «el fin justifica los medios», una postura muy peligrosa para los ya maltratados derechos de los ciudadanos.

Al respecto cabe preguntarse: ¿se puede llamar real una supuesta lucha contra la corrupción que viola derechos humanos y que, sobre todo, genera más preguntas que respuestas?

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