Forma en la que se debe realizar la tradición de la cosa vendida

TSJ

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sent. TSJ/SCC N° 665               Fecha: 26-10-2017

Caso: Demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por DIEGO ARGÜELLO LASTRES contra MARÍA ISABEL GÓMEZ DEL RIÓ, donde intervino como tercera adhesiva DERNIER COSMETICS C.A.

Decisión: Se declara inadmisible el recurso de casación de la tercera interviniente y con lugar el recurso de casación de la demandada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“Ante el razonamiento proferido por el ad quem en su fallo, esta Sala no evidencia que incurriera en la delatada infracción por errónea interpretación del artículo 1.488 del Código Civil, en razón, que el juzgador determinó como obligación principal del vendedor, la tradición de la cosa vendida, lo cual se cumple, tratándose de bienes inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad, es decir, otorgó a tal normativa el sentido y alcance establecido en su texto.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación principal del vendedor y la forma en la que se debe realizar la tradición de la cosa vendida, en el caso específico de la venta de inmuebles.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/204476-RC.000665-261017-2017-17-575.HTML

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