Formalización del recurso extraordinario de casación de forma digital

AMPARO

Sala: SALA DE CASACIÓN CIVIL

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: PROCESAL CIVIL.

Exp. AA20-C-2018-000254.

Nº Sent: RC.000125

Ponente: Yván Darío Bastardo Flores.

Fecha: 27 de agosto de 2020

Caso o partes: MANUEL FERNANDES DA SILVA contra IRIS TERESA DUGARTE SENGES.

Decisión: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante reconvenido, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2018.

Extracto:

“Visto que es un hecho público notorio comunicacional, la pandemia mundial sufrida por la enfermedad conocida como virus Covid-19 o Coronavirus, y que esta afecta a toda la población mundial dese hace más de seis (6) meses, y esta enfermedad ha incidido de forma directa en el modo de vida de los ciudadanos, impidiendo su desenvolvimiento normal, dados que los controles sanitarios impiden el traslado de los mismos de distintas poblaciones y capitales de los estado del país a la Capital de la República, con sede en Caracas, donde tiene su asiento este Tribunal Supremo de Justicia, y como la formalización e impugnación del recurso extraordinario de casación, es un medio jurisdiccional extraordinario que se ve concentrado en las Salas de Casación y este amerita el traslado de los interesados del interior del país a la capital de la República, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa, derecho a ser oído, de petición, debido proceso y una tutela judicial eficaz, conforme a lo previsto en los artículos 2, 29, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con lo estatuido en los artículos 7, 8 y 10 de la declaración Universal de los derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948; artículo 14 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor en fecha 23 de marzo de 1976, y artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en resumen consagran el derecho personal al ejercicio de un recurso efectivo ante los órganos de administración de justicia, como garantía del derecho de petición, con un procedimiento acorde y efectivo conforme a la Constitución, con una justa tutela judicial efectiva y un debido proceso, que garantice el derecho a la defensa, con una pronta y oportuna resolución del caso, en igualdad ante la ley, sin discriminación de ningún tipo, ante un juez competente, independiente e imparcial. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. RC-193, del 17 de marzo de 2016. Exp. N° 2015-628 y RC-510, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2016-126).

Y vista la doctrina de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a seguir para la presentación de la formalización del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formatoexplicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, hecha la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la Secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso.

Con esta decisión la Sala hace una atemperación de su doctrina referente a la forma, medio y lugar de presentación del recurso extraordinario de casación y su impugnación, y así ampliar y permitir un mayor acceso de los justiciables al órgano de administración de justicia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, lo cual resulta un mecanismo novedoso que obedece a una alternativa a la suspensión de labores a causa de la pandemia de la COVID-19 y una forma de evitar que las personas se apersonen de forma presencial y efectúen traslados al TSJ.

El formato para la formalización del recurso extraordinario de casación, será el digital en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores. Adicionalmente, deberá a la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede del TSJ, presentar el escrito original que será igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente. La Sala hace una adaptación de su doctrina referente a la forma, medio y lugar de presentación del recurso extraordinario de casación y su impugnación.

Desde un punto jurídico, sin embargo, está la cuestión, nada menor, sobre el principio de reserva legal, pues en estas decisiones, de rango sublegal, la Sala está legislando, es decir actuando fuera de su competencia. Y para que se entienda claro, no estamos opuestos a medios que faciliten el acceso a la justicia, pero estos debe hacerse de acuerdo a la Constitución. En ese sentido, el poder judicial debió coordinar con el ejecutivo para que el mismo, mediante decretos, que tienen rango de ley, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, regulase estos procedimientos para facilitar el acceso a la justicia.

Pero se ha optado por una justicia de retazos, donde con remiendos parciales y sin impacto en lo que es la generalidad de los casos, se pretende dar la idea de que la justicia actúa, cuando en realidad está paralizada, y lo poco que se hace, como esta iniciativa, se ejecuta contrariando la Constitución.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/310073-RC.000125-27820-2020-18-254.HTML

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