Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Nº Sent: 646 Fecha: 06-08-2018
Caso: Carlos Edecio Sánchez Mora y Otros contra Pepsi Cola Venezuela, C.A.
Decisión: Con Lugar el recurso de casación; Anula la decisión impugnada y declara parcialmente con lugar la acción intentada
Extracto:
“En consecuencia, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable al caso, que faculta al juez para establecer la indemnización prudencialmente, entre dos límites determinados, a saber, 2 a 5 años de salario, esta Sala considera que, el cálculo puede realizarse de la siguiente manera: si el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contempla, en su numeral 4, el equivalente al salario correspondiente a no menos de dos (2) años, ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente, mayor del veinticinco (25%) de la capacidad física o intelectual del trabajador, para la profesión u oficio habitual, la cual se cuantifica en virtud de lo establecido en las actas procesales, en un término de 3,5 años, calculada a razón del último salario integral Bs. 290,60, tal como consta al folio 512 (segunda pieza del expediente).
Indemnización: 3,5 años (365 días x 3,5) = 1277,5 días continuos, a razón de Bs. 290,60 (salario integral diario) = Bs. 371.241,5
Resultando así, un total de Bs. 371.241,5, por indemnización por responsabilidad subjetiva. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que en caso de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, cabe aplicar como norma general el término medio de los márgenes de indemnización previstos en el artículo 130 de la LOPCYMAT, tal y como se calculan las sanciones y penas y que además, el monto se calculará a razón del último salario diario devengado por el trabajador, tomando en cuenta el salario integral y no el normal.
Sin embargo, no puede dejar de señalarse que, siendo la sentencia previa a la eliminación de 5 ceros de la moneda y al establecimiento de una nueva moneda, lo cierto es que la indemnización acordada no llega a los 4 bolívares soberanos, por lo que huelga cualquier comentario.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/300577-0646-6818-2018-18-099.HTML