Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción vs. Juez Provisorio o Temporal

JUEZ

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Recurso de Nulidad

Sentencia Nº 1007             Fecha: 09/08/2017

Caso: Carmen Coralina Parejo interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. CJ-14-2262 y CJ-14-2619 ambos de fecha 30.07.2014.

Decisión: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada Carmen Coralina Parejo contra la “denegatoria por silencio administrativo ante la interposición del Recurso de Reconsideración” ejercido contra los oficios “CJ-14-2262 y CJ-14-2619 de fecha 30 de julio de 2014” emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; 3.- FIRMES los actos administrativos impugnados; 4.- Se ORDENA el pago de la diferencia de salarios, beneficios y demás asignaciones laborales percibidos por la demandante desde el 30 de julio de 2014 hasta el 24 de octubre de 2015, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Extracto:

(…) Ahora bien, también esta Sala ha indicado que toda sanción disciplinaria debe necesariamente estar antecedida por el procedimiento administrativo correspondiente, sea que se trate de un funcionario o de una funcionaria de carrera o de un funcionario o de una funcionaria de libre nombramiento y remoción.

Por el contrario, en los casos de remoción de un Juez o de una Jueza cuyo nombramiento ha sido de forma provisional o temporal, el acto administrativo que determina su separación del cargo no tiene que estar sujeto necesariamente a un procedimiento. Justamente, la garantía de estabilidad del Juez o de la Jueza y, por ende, el derecho a ser sometido o sometida al procedimiento correspondiente, se alcanzan con el concurso de oposición consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una exigencia sine qua non para acceder al cargo de Juez o Jueza con carácter de titular o Juez o Jueza de carrera; estabilidad esta que no poseen los Jueces Provisorios ni Temporales así como tampoco las Juezas Provisorias ni Temporales. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional número 2.414 del 20 de diciembre del 2007 y sentencias de esta Sala números 00224 y 00321 de fechas 18 de febrero de 2009 y 4 de marzo de 2009, respectivamente).

(…) OMISSIS (…)

Determinado lo anterior resulta necesario traer a colación, el criterio sostenido por la Sala Constitucional en función del cual la potestad que tiene la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para remover de sus cargos a los Jueces designados y a las Juezas designadas con carácter provisional, es de carácter discrecional. En efecto, la aludida Sala en sentencia número 2.414 del 20 de diciembre de 2007, señaló que los Jueces Provisorios y las Juezas Provisorias carecen de estabilidad en los respectivos cargos y, por consiguiente, sus designaciones pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos o someterlas a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y legales que dieron lugar a la remoción (…)

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica una vez más su criterio adoptado en el año 2005, acerca de la ausencia de estabilidad de los jueces Provisorios y/o temporales, a pesar de que ellos, como cualquier funcionario tiene derecho a un debido proceso y a la estabilidad en el ejercicio de sus potestades. No el mismo que un juez provisorio no goce de la misma estabilidad que un juez titular a que no goce de estabilidad alguna.Ccabe resaltar el hecho de que a pesar de que se afirma en la sentencia que los funcionarios administrativos de libre nombramiento y remoción tienen derecho a ser removidos a través de un acto debidamente motivado (tal y como lo exige la LOPA para cualquier acto administrativo); no obstante este derecho se les niega a los jueces provisorios y/o temporales, al concluir la Sala que pueden ser separados de sus cargos sin que medie motivación específica alguna acerca de las razones que provocaron la decisión y sin que se lleve a cabo procedimiento alguno.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202350-01007-9817-2017-2014-1492.HTML

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