Gerente de Servicios Logísticos y Administrativos es calificado como trabajador de Dirección

ORGANIZACIÓN DEL TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-872     Sentencia Nº 618     Fecha: 12-07-2017

Caso: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por Antonio María Cárdenas González contra Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX)

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Extracto:

“En el caso concreto, fue un hecho admitido que el actor tomaba decisiones conjuntamente con la Comisión de Contrataciones Públicas; y, quedó demostrado que tenía firma autorizada para movilización de cuentas, participaba en las órdenes para pago de servicios, representaba al patrono ante otros trabajadores al ser cabeza de una gerencia y representaba a la institución ante terceros al asistir a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del Edificio Centro Gerencial Mohedano y  formar parte de la Junta de Condominio del mencionado inmueble como Miembro Principal, todo lo cual, considera la Sala son actividades que se corresponden con las funciones de un trabajador de dirección, definidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e interpretadas por la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social, como lo estableció la recurrida, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo denunciado.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala considera que el Gerente de Servicios Logísticos y Administrativos es un trabajador de Dirección. Tal declaración trae como consecuencias, entre otras, la pérdida del derecho de reclamar indemnización por Despido, pero quizás lo más importante es la pérdida del derecho a “estabilidad” y la indemnización adicional en caso de despido injustificado.

Los trabajadores de “Dirección”, son los establecidos en el art. 37 y 41 LOTTT. En nuestro criterio, debemos desaplicar la doctrina jurisprudencial que ha reconocido que esta categoría de trabajadores, son “exclusivamente” los que integran la Junta Directiva o Directorio y por tanto interviene en la toma de decisiones y orientación. Consideramos que al quedar eliminada la figura de trabajador de “Confianza”, los “representantes del patrono” establecidos ahora en el artículo 41 LOTTT, también pasan a ser trabajadores de Dirección, con las consecuencias que esto conlleva. Así se han calificado a Gerentes, Gerentes de Recursos Humanos, Jefes de Relaciones Industriales, Jefes de Personal etc., como Trabajadores de “Dirección”, Ver decisión N° 01240 del 25/10/2012 caso Banco de Venezuela y caso de un “supervisor de mantenimiento” Sent. SPAdministrativa TSJ Nro 490 del 29-04-15.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201025-0618-12717-2017-16-872.HTML    

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