CONTRATO ADMINISTRATIVO

Aquel acuerdo de voluntades celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, y otro órgano administrativo o un particular, para satisfacer finalidades de interés público y que está regulado por normas de derecho público que otorgan al Estado atribuciones exorbitantes, en razón del interés que tutela.

Sentencia Nº 201 del 01 de marzo de 2018 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

“…se debe destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala para considerar un contrato como administrativo, han señalado como requisitos esenciales y concurrentes, los siguientes: i) una de las partes contratantes debe ser un ente público; ii) la finalidad del contrato debe estar vinculada a una utilidad pública o servicio público; iii) deben estar presentes ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes…”

Leer el texto completo de la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208076-00201-1318-2018-2004-0850.HTML

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