Golpe electoral llega a la autonomía universitaria

Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposición

Sala: Electoral

Tipo de Recurso: Amparo

Materia: Electoral

Nº Exp: 2018-0059                            Sentencia Nº 102

Ponente: Indira Alfonso                   Fecha: 27-11-2018

Caso: JESSICA BELLO BARRETO

Decisión:  La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, identificada, por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 constitucionales. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional, y la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, identificados, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018. 4. INEXISTENTES Y SIN EFECTO JURÍDICO los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios, en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 5. ORDENA a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios. 6. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar la investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo. 7. ORDENA notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.

Extracto:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga potestad al juez para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, y decidir de forma definitiva el fondo del asunto planteado sin que amerite abrir el contradictorio entre las partes.

(…omissis…)

De los elementos analizados, se evidencia que el ciudadano Luis Eduardo León, con posterioridad a haber sido declarada su ausencia en el cargo de Presidente de la Comisión Electoral Estudiantil en sesión del organismo comicial del 12 de noviembre de 2018, conforme a lo previsto en el reglamento electoral, realizó actuaciones en franca usurpación de las atribuciones conferidas legalmente al cuerpo colegiado, tales como la organización, supervisión del proceso electoral, y proclamación de resultados y de candidatos electos, lo cual vulneró las garantías de transparencia, confiabilidad y eficacia del proceso electoral. 

Con relación al alcance del derecho al sufragio, la jurisprudencia de esta Sala Electoral ha reiterado de forma pacífica que la garantía del mismo se extiende a la fase posterior de la elección, luego del acto de proclamación del candidato adjudicado, y por ello cualquier acto o actuación que viole o amenace de violación el derecho de exigir la posesión efectiva del cargo constituye objeto de tutela judicial por parte de la jurisdicción contencioso electoral. En efecto, en decisión número 199 de fecha 15 de diciembre de 2016, caso Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua, esta Sala pronunció lo siguiente:

(…) esta Sala Electoral en sentencia Nº 59 del 31 de mayo de 2005 señaló lo siguiente en relación con el acto de proclamación:

Al respecto, considera esta Sala que el sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento (…), puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional.

(…)

Así pues, la fase de ‘proclamación´, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc. Así, no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo, lo cual, evidentemente, debe ser objeto de tutela por parte de esta Sala Electoral. (Destacado del fallo).

(…)

Así pues, la proclamación presenta tres características importantes, a saber: i.- Constituye la declaración o reconocimiento oficial respecto a quiénes resultaron ganadores; ii.- Es el acto que origina el derecho de los vencedores a exigir la posesión efectiva de los cargos para los cuales se postularon como candidatos; y, iii.- Hace nacer la fase de impugnación contra los resultados. De allí que deba considerarse que quien obtiene la mayoría de votos tiene el derecho a ser proclamado y, a su vez, quien haya sido proclamado tiene el derecho a asumir el cargo, hasta tanto se demuestre lo contrario al ser resuelta alguna impugnación interpuesta contra el proceso, una vez efectuada la proclamación (Vid. sentencia N° 42 del 29 de mayo de 2013 emanada de esta Sala Electoral).

En razón de lo expuesto, visto que de las actas del expediente se evidencia en forma diáfana la titularidad del derecho exigido por la accionante de asumir efectivamente el cargo y las funciones que del mismo se derivan,  se determina que en el presente asunto se produjo la afectación grave y arbitraria de derechos constitucionales relativos al sufragio activo y pasivo, y a la participación, previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que impone restituir de forma inmediata la situación jurídica infringida por las actuaciones írritas y lesivas al orden público constitucional aquí constatadas.

Por lo anterior, esta Sala Electoral en uso de su potestad jurisdiccional en sede constitucional como órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadeclara Procedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto, y por tanto, Inexistentes y sin efecto jurídico  los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. Así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral vistas las actuaciones arbitrarias, e ilegítimas realizadas por el ciudadano Luis Eduardo León, se Ordena remitir  copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar la investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Electoral Ordena a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Siguiendo una práctica recientemente adoptada por la Sala Constitucional, la Sala Electoral ha decidido dictar sentencia definitiva con prescindencia total y absoluta del proceso legalmente establecido, con la clara finalidad de favorecer a las fuerzas políticas pro-gobierno en la Universidad de Carabobo. Una decisión dictada in audita parte y cuyo texto íntegro fue publicado más de una semana después, en la que no sólo se le violan los derechos a todas las partes involucradas en el proceso electoral del gobierno de la Universidad de Carabobo; sino que adicionalmente se violenta la autonomía universitaria y se avala la arbitrariedad en que incurrió la accionante y sus seguidores, con lo cual se concreta un verdadero Golpe a la autonomía universitaria y a la soberanía popular.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/302676-102-271118-2018-2018-000059.HTML

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