Con mucha preocupación, Acceso a la Justicia da cuenta de una Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores por el que se otorga a 27 cuerpos de policía las competencias en materia de investigación penal para delitos que no superen los ocho años.
Cuando se observa la lista de los mismos puede apreciarse que además de los cuerpos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), se encuentran también policías municipales, y en ese sentido, respecto de estas últimas nuestra preocupación obedece a que es conocidas las muy limitadas condiciones en que estas realizan sus labores fundamentales, para que ahora, además, se le encarguen las muy especializadas funciones de investigación penal.
En relación con la PNB, la preocupación estriba en las exigencias técnicas que requiere la investigación penal y de la colisión de intereses que la misma ocurra en casos donde se investiguen casos en los que hayan actuado miembros del mismo cuerpo. La investigación criminal no es algo que pueda ser improvisado pues ello afecta, al final, la consecución de los fines de la justicia, lo que muchas veces depende del seguimiento de los protocolos de la investigación penal de acuerdo con unos estándares que no pueden ser relajados.
Así entonces, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz habilitó un total de 27 cuerpos de policía para que ejerzan las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
De esos 27 cuerpos policiales, 20 son municipales y los 7 restantes son delegaciones a nivel de estados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
En cuanto a los estados en los cuales operan o pertenecen dichos cuerpos de policía habilitados, seis (6) corresponden a Anzoátegui; cinco (5) a Miranda; en el caso de Bolívar y Carabobo: tres (3), cada uno; mientras que para Aragua, Barinas, Cojedes, Guárico, La Guaira, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa y Zulia: uno (1), cada cual.
Los cuerpos de policía habilitados deberán adecuar su funcionamiento y dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer tales atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas a dichos cuerpos de policía.
Las Resoluciones mediante las cuales se formalizaron las habilitaciones referidas entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, que se materializó en el n.º 42.008 de dicho medio, fechado 16/11/2020, la cual se puede consultar aquí.
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