Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de control de la legalidad.
Materia: Laboral.
Nº C. L. Nº AA60-S-2017-000779.
Nº Sent: 016
Ponente: Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Fecha: 17 de febrero de 2020
Caso o partes: Alfonso Márquez Perales contra Laboratorios La Santé, C.A.
Decisión: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, formulado por el ciudadano ALFONZO MARQUEZ PERALES en el juicio intentado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Extracto:
“Al hilo de lo anterior, observa la Sala que en las referidas diligencias, consignadas por ambas partes, mediante la cual en primer lugar la actora desiste del procedimiento y en segundo lugar la parte demandada acepta el mismo.
En atención a ello, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Atendiendo a lo expuesto y en armonía con las previsiones del artículo 264 eiusdem, el demandante, con capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, puede igualmente en cualquier estado y grado de la causa, a través de dicho medio de autocomposición procesal desistir del procedimiento.
Por ende, en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada debe expresar su consentimiento, por lo cual procede la Sala a examinar los requisitos de validez de dicho acto, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben, conforme lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable por remisión de la ley adjetiva laboral.
En efecto, la Sala constata tal como se mencionó anteriormente que la parte actora, ciudadano Alfonzo Márquez, actuó personalmente asistido por su abogado y solicitó el desistimiento del procedimiento, asimismo verifica este máximo Tribunal que la apoderada judicial de la demandada posee las facultades para consentir en el desistimiento propuesto por su contraparte, razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad, todo ello acorde a la pacífica y reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala entre otras en sentencias números: 321, de fecha 20 de marzo de 2014(Caso:COSMÉDICA, C.A. contra OTTO ERICK WAGNER DRESSLER); y, n° 284, (Caso: Joel José Tochón Bermúdez contra Suramericana de Aleaciones, C.A. -SURAL, C.A.-) del 10 de abril de 2018; así como en sentencia n° 1403,(Caso: CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (CAVIDEA) proferida por la Sala Constitucional en fecha 3 de noviembre de 2009. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: El punto de si el trabajador puede desistir en materia laboral, siempre ha sido muy debatido y controversial. En el presente caso la Sala Social, establece que homologa dicho desistimiento, debido a que constata que la parte actora, el trabajador, actuó personalmente asistido por su abogado y solicitó el desistimiento del procedimiento.
Asimismo verifica el máximo Tribunal que la apoderada judicial de la demandada posee las facultades para consentir en el desistimiento propuesto por su contraparte, razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad, todo ello acorde a la pacífica y reiterada jurisprudencia.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309568-016-17220-2020-17-779.HTML