III.Golpe a la participación electoral

La toma de poder casi absoluta del presidente de la República, Nicolás Maduro, con el apoyo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 2016 a través de la declaratoria continuada del estado de excepción y la anulación progresiva de la Asamblea Nacional (AN), dio lugar a que la oposición política pensara en proponer una enmienda de la Constitución para recortar el periodo presidencial a 4 años y así concluir el mandato de Maduro en 2017, o incluso solicitar un referéndum para la revocatoria en el cargo.


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Lo primero que hizo el partido de oposición, Mesa de la Unidad Democrática (MUD), fue solicitar una enmienda constitucional. No obstante, la Sala Constitucional (SC) del TSJ mediante sentencia nº 274 del 21 de abril de 2016, declaró que la enmienda no era posible durante el ejercicio del mandato del presidente de la República, porque no se podía desconocer la voluntad del pueblo, quien lo eligió para un periodo de 6 años y no de 4, y además, por ser un fraude a la Carta Magna, dado que la revocatoria de su mandato era el verdadero objetivo de la enmienda.

El dictamen, sin embargo, obvió el precedente de la enmienda número dos que sufrió la derogada Constitución de 1961 en 1983, la cual recortó un mes el período al entonces presidente en ejercicio Luis Herrera Campins, pues fijó el inicio de las actividades del Parlamento para el 23 de enero.

Esta decisión dio pie a que la tesis de solicitar un referéndum revocatorio contra el Jefe de Estado adquiriera más fuerza entre los adversarios del chavismo. Sin embargo, debía realizarse antes de que se venciera la mitad de su periodo presidencial para que pudiera celebrarse una nueva elección, es decir, antes del 1º de enero de 2017.

Pero las trabas del Consejo Nacional Electoral (CNE) fueron inmensas, lo que hizo que le tomara a la MUD  unos 5 meses, aproximadamente, formalizar su solicitud ante el ente comicial. Al respecto hay que destacar que el CNE, conjuntamente con el TSJ, desde 2004 (en vista de la tentativa casi exitosa de la oposición de revocar al presidente de la República para ese momento, Hugo Chávez), había creado un entramado normativo muy complejo, que agregaba una fase previa a la realización del referéndum establecido y regulado por la Carta Magna.

Así cuando finalmente el referéndum pareció posible, el CNE paralizó el proceso hasta una nueva instrucción judicial, en virtud de unas medidas cautelares dictadas por tribunales penales de cuatro estados del país.

Sucesivamente, el TSJ lo hizo aún más imposible con la sentencia de la Sala Electoral (SE) nº 147 del 17 de octubre de 2016, con la que exigió que el 20% requerido según la Constitución para aprobar la realización de la consulta popular fuera por estado y no a nivel nacional. Esta decisión es inconstitucional por tratarse de un proceso nacional y no regional.

A partir de ese momento, la ONG Provea calificó al gobierno de Venezuela como una dictadura.