En 2018, el Gobierno reforzó el control social y político a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que dictó la “Ley Constitucional” de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción, publicada en Gaceta Oficial n.° 41.330 del 29 de enero de 2018. Acceso a la Justicia advirtió, cuando fue publicada la norma, que la ANC usurpó una vez más, las funciones legislativas y bajo su supuesto carácter constitucional además pretendió cambiar normas constitucionales. Aunque su atribución es proponer una nueva Carta Magna, que debe ser aprobada por referéndum, a dos años de su instalación, aún no lo ha hecho.
Acceso a la Justicia en su informe anual 2018 El camino a la dictadura con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) denunció que la referida “ley” de los CLAP institucionaliza la escasez de alimentos en Venezuela, debido a que estas organizaciones no garantizan un real sustento a los sectores vulnerables, su distribución es ineficiente y su calidad deficiente. Lo más grave es que quienes reparten estos productos solo los entregan a algunos sectores de la población, marginando o excluyendo a otros por razones políticas, con lo cual se profundiza el control del régimen de Nicolás Maduro. En este sentido, se enfatizan varios aspectos importantes:
a. La “ley “refuerza el carácter partidista y militante de los integrantes de los CLAP. Así, el artículo 7 señala:
“El Comité Local de Abastecimiento y Producción estará integrado por los siguientes voceras o voceros: 1. Una lideresa o un líder territorial. 2. Una o un fiscal popular. 3. Una activadora o un activador productivo. 4. Una comunicadora o un comunicador. 5. Una vocera o un vocero de la Milicia Bolivariana. 6. Una vocera o un vocero de la organización UNAMUJER. 7. Una vocera o vocero de las comunas. 8. Una vocera o vocero del Frente Francisco de Miranda. 9. Una vocera o vocero de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez. 10. Las demás voceras o los demás voceros que determine la normativa que regule el funcionamiento”.
b. Se crea la figura inquisitiva del “fiscal popular”, cuyo perfil está definido en el artículo 8; este debe: “1. Ser participante, activa o activo en las organizaciones del Poder Popular. 2. Difundir y promover los lineamientos del Plan de la Patria y apegar su conducta a los mismos”.
Asimismo, el artículo 5.4 de la “Ley Constitucional” de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción señala que el fiscal popular es el vocero designado por el CLAP para ejercer funciones de seguimiento, y control, supervisión y fiscalización para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos productivos, comercialización y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal y fármacos, en el sector público y privado.
Este fiscal también deberá “promover adecuadamente la comercialización de los artículos a precios fijados por el órgano del Estado que regula la materia”. Sobre este último aspecto, Acceso a la Justicia subraya que es obvio que el ejercicio de tales funciones de control y fiscalización centralizada no ofrecerá ninguna garantía de imparcialidad y objetividad. Explica que esta circunstancia obedece al perfil político que debe cumplir la persona asignada para ejercer el cargo de “fiscal popular”.
Es de recordar que el presidente de la República, en 2016, “creó” los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) a través del decreto de excepción n.º 2.323 (publicado en Gaceta Oficial n.º 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016). El objetivo de estos comités, según el artículo 23 del decreto, es garantizar la correcta distribución de alimentos, así como la vigilancia y control del orden público junto con los cuerpos de seguridad del Estado, como señala el artículo 29.
Sistema de vigilancia y autoritarismo
Por otra parte,Acceso a la Justicia en su informe anual 2018 destaca que la fraudulenta ANC dictó la “Ley Constitucional” de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (CPT). Esta norma fue publicada en Gaceta Oficial n.° 41.336 del 6 de febrero de 2018.
Esta “ley”, inconstitucional e ilegítima, tiene como objetivo lograr que la “clase obrera ejerza un rol contralor en la gestión de las actividades de producción y distribución de bienes y servicios esenciales en el país”. La norma establece que cada empresa, pública, privada o mixta, deberá instalar un CPT para instaurar un sistema interno de vigilancia sobre su proceso productivo. Estos consejos deben participar o denunciar al ente gubernamental cualquier información relevante sobre los volúmenes de producción, distribución, irregularidades o paralización del proceso productivo o de comercialización.
Además se dispone que los CPT deben “denunciar la reventa especulativa de productos, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos, así como cualquier acción contraria al sistema socioeconómico que rige en el país”. Sin embargo, hay que aclarar que la ley pretende en realidad garantizar que las empresas entreguen al Estado más de la mitad de su producción. Con este objetivo se creó el rol fiscalizador de los CTP.
Acceso a la Justicia subrayó en 2018 que la productividad no se decreta y menos aún se logra, quitándoles a las empresas más de la mitad de lo que producen, imponiéndoles trabajadores que actúen como fiscales y estableciendo cuotas de procesamiento y distribución.
Al analizar la “Ley Constitucional” de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción y la “Ley Constitucional” de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (CPT), la ONG advirtió que fueron configuradas como mecanismos “colectivistas”. Esto explica su objetivo de centralizar y estatizar la distribución y producción de los alimentos, lo cual está divorciado de los principios económicos y valores democráticos del Estado social de derecho venezolano, consagrados en la Constitución de 1999 y, además, generan escasez.
Mientras la ilegal ANC dictaba esas normas ya emitidas por Maduro en 2016 mediante decreto de excepción n.º 2.323 (publicado en Gaceta Oficial n.º 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016), en 2018 esta inconstitucionalidad política del Gobierno central se imitó en el ámbito regional. Así, por lo menos seis gobernaciones, las de Guárico, Barinas, Apure, Cojedes, Portuguesa y Yaracuy emitieron medidas orientadas a hacerse del control de la producción en su región a través de regulación de precios, fijación de cuotas de fabricación de rubros básicos, fiscalizaciones y “compras” que en realidad se parecen más a confiscaciones.
Para favorecer esa política de controles, el Gobierno central emitió dos resoluciones: la primera contenida en la Gaceta Oficial n.° 41.325, del 22 de enero de 2018, y la segunda en la Gaceta Oficial n.° 41.526, del 16 de noviembre de 2018, para establecer la “restricción a las autoridades regionales y municipales de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios del sector agroalimentario en el territorio nacional”.
Acceso a la Justicia sostuvo en su informe anual 2018 que tales normas evidencian el deterioro institucional del país, que ha devenido no solo en abuso y exceso de poder, sino que también ha generado el autoritarismo regional , con lo cual se ha impactado negativamente, aún más, en las políticas económicas y sociales de suministro básico hacia la población.
Por si fueran pocos los controles del Estado, en el período de elecciones presidenciales de abril-mayo de 2018, el Gobierno de Maduro creó un mecanismo de denuncias en contra del enemigo denominada Red de Articulación y Asociación Política (RAAS).
Cuando se creó la RAAS, Acceso a la Justicia alertó sobre la peligrosidad de esta figura que trata de perseguir, neutralizar y aniquilar a los “enemigos” del Gobierno. La ONG advirtió que representa una acción desmedida que llevarían a cabo los dirigentes y simpatizantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en forma de vigilantes o espías dentro de sus comunidades para intimidar o amenazar a todo aquel que se oponga a los intereses del régimen.
La Red de Articulación y Asociación Política, sin embargo, no representa una práctica política novedosa del régimen y tiene como antecedente la figura de los denominados “patriotas cooperantes”. Estos últimos son informantes de los cuerpos de seguridad del Estado, utilizados específicamente por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) para detener o encarcelar a disidentes, políticos, estudiantes, profesores, empresarios, entre otros, considerados “enemigos” de la revolución bolivariana.
La RAAS, como mecanismo de persecución y vigilancia, revive las experiencias históricas de los delatores o “defensores del Reich” en la Alemania nazi, o de los informatori de Benito Mussolini en la Italia fascista. También lo ocurrido con los espías de la Stasi, policía secreta de la desaparecida República Democrática Alemana (RDA), o de los Comité de Defensa de la Revolución (CDR), creados por Fidel Castro en Cuba y que sirvieron, justamente, para amenazar y atacar a los supuestos enemigos de la revolución cubana.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La Constitución de 1999 consagra el derecho de todos los venezolanos a la alimentación, sin ningún tipo de discriminación. Por otra parte, el Estado debe generar las condiciones para la libre empresa y crear el marco jurídico para la producción de bienes y servicios que puedan atender las necesidades de la población.
Sin embargo, la “Ley Constitucional” de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción y la “Ley Constitucional” de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras” atentan contra la igualdad de derechos. La primera acentúa la escasez de alimentos en el país, porque la distribución de los CLAP es deficiente y se basa en un filtro o control político, además de exigir la adhesión al proyecto de la revolución. Por su parte, la segunda norma concede un rol fiscalizador a los trabajadores que, finalmente, termina por centralizar y estatizar la distribución y producción de los alimentos, con lo cual se agrava el déficit de producción.