El pasado 23 de julio, y tras una presunta denuncia anónima, un grupo de agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) se presentó sin orden de allanamiento en una sauna de la ciudad de Valencia (Carabobo), donde arrestaron a 33 hombres de la comunidad LGBTIQ+, incluidos el propietario, y dos trabajadores del establecimiento. Desde el cuerpo de seguridad justificaron la medida alegando que los detenidos estaban participando en una orgía, que iban a grabar con la finalidad de vender el video.
Para justificar sus señalamientos, la PNB difundió imágenes de los detenidos, así como de lo que les incautaron (preservativos, teléfonos celulares y las cédulas de identidad de los aprehendidos), violentando con ello el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que en su artículo 286 impone la reserva de la investigación a terceros y expresamente menciona en el segundo párrafo in fine la obligación de los funcionarios actuantes de guardar dicha reserva.
En la tarde del 26 de julio, es decir, más allá del lapso de 48 horas fijado por la Constitución y el COPP, los detenidos fueron presentados ante la jueza 5 de Control de Valencia, Marialba Villareal, quien, contra toda lógica, aceptó la imputación que el Ministerio Público (MP) le presentó por agavillamiento, ultraje al pudor y contaminación sónica. Acto seguido, dejó bajo régimen de presentación a 30 de los hombres y a los 3 restantes (el propietario y 2 trabajadores del local) les exigió una fianza (estos fueron liberados el 2 de agosto).
Lo narrado expone un cúmulo de irregularidades de tal magnitud que sorprende que se hayan producido las detenciones y que se les hayan abierto investigaciones penales que los pueden tener durante meses, si no años, con sus libertades restringidas. ¿Por qué? A continuación, ofrecemos cuatro motivos:
1. Sin motivo
La información ofrecida por organizaciones como Acción Solidaria y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) da cuenta que el operativo policial contra el establecimiento se realizó sin orden judicial de allanamiento. Esto viola lo previsto en el artículo 47 constitucional, el cual establece:
«El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano».
Asimismo, los reportes aparecidos en los medios tampoco ofrecen motivos para que las autoridades sospecharan que se estaba cometiendo un delito en flagrancia, ingresaran sin orden judicial alguna dentro del recinto y arrestaran a semejante número de personas. Pues aun cuando los aprehendidos estuvieran manteniendo relaciones sexuales, esta actividad solo se puede considerar delictiva si algún menor de edad estuviere involucrado, si fuera en público, o si alguna persona estuviera siendo forzada. Nada de ello ocurrió en este caso. Todos los presentes eran mayores de 18 años, se trataba de un sitio privado donde estaban por voluntad propia.
No se puede olvidar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia n.º 2.580 del 11 de diciembre de 2001, estableció que el delito flagrante es
«aquel en el cual el sospechoso sea sorprendido en el momento que está cometiendo el delito; acaba de cometerlo; aquel en el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, y finalmente, aquel en el cual al sospechoso se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor».
Ninguno de los supuestos ocurrió en el caso del club carabobeño.
2. Irrespetando los lapsos
Otro motivo por el cual este asunto ha debido terminar archivado es que la audiencia de presentación se produjo fuera del lapso legal. El numeral 1 del artículo 44 de la Constitución establece que
«ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención».
No obstante, en este caso transcurrieron casi 72 horas, por lo cual técnicamente se puede hablar de una detención ilegal y arbitraria. Esta infracción, que en Venezuela es una práctica recurrente, en otras latitudes es motivo más que suficiente para cerrar un caso criminal.
3. Sin delitos
Los imputados no parecen haber violado ley alguna, por lo que su detención es arbitraria y representa una violación al principio de legalidad penal consagrado en el numeral 6 del artículo 49 constitucional, cuyo texto indica que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Al menos esta es la conclusión a la que se llega al contrastar los hechos con los delitos que se les señalan.
El delito de ultraje al pudor está previsto en el artículo 382 del Código Penal, y establece que
«todo individuo que (…) haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo».
Así, uno de los requisitos necesarios para el ultraje al pudor es que se haya cometido en público. Sin embargo, los 33 detenidos estaban en el interior de un recinto. Otro supuesto que parece no haberse cumplido es el relacionado con el favorecimiento de la prostitución, porque no hay constancia de que alguien estuviera grabando lo ocurrido y que pretendiera lucrarse de ello.
Respecto al agavillamiento, el artículo 287 del mismo Código señala que este ocurre «cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años». No obstante, como no pareciera haber ultraje al pudor, menos aún habría asociación para cometerlo.
Con respecto al señalamiento de contaminación sónica, está previsto en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente y castiga la generación de ruidos que, por su intensidad, frecuencia o duración, fuesen capaces de causar daños o molestar a otras personas. No obstante, para determinar que unos ruidos son contaminación sónica habría que medirlos con sonómetro.
Por último, la norma indica que los responsables serían los propietarios de los establecimientos donde se producen los ruidos y no las personas que allí se pudieran encontrar.
Para cerrar este punto, vale la pena reiterar lo siguiente: mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo e incluso con varias al mismo tiempo no constituye delito. Una de las últimas normas que penalizaba las relaciones homosexuales en Venezuela era el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, pero la misma fue anulada parcialmente por el TSJ.
4. Sometidos al escarnio
El caso de los 33 detenidos en Valencia parece otro ejemplo de discriminación contra el colectivo LGBTIQ+, pues la policía no tuvo pudor en difundir los rostros, nombres e incluso las cédulas de identidad de los detenidos, violando así el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 constitucional, el derecho a la no discriminación por razón del sexo (artículo 21.1) y el derecho a la privacidad, establecido en el artículo 60 constitucional, además de tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Venezuela.
Aunque esta práctica de detención y allanamiento arbitrarios es cada vez más frecuente por parte de la policía, en este caso es más grave por afectar a miembros de un colectivo vulnerable, no existir siquiera la sospecha de la comisión de un verdadero delito y llevar a su estigmatización por la sociedad.
No se puede olvidar que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, en su último informe sobre el país, recomendó a las autoridades tomar medidas para castigar los casos de «discriminación, delitos motivados por el odio y otras formas de violencia basadas en la orientación sexual, la identidad y expresión de género», esto, luego de tomar nota de que en 2022 se registraron en Venezuela 97 casos de violencia física, incitación al odio y discriminación contra personas LGBTIQ+, de los cuales «cerca del 21 % se atribuirían a agentes estatales y el 13 % a otras personas influyentes».
Otro elemento preocupante fue la difusión de la información de que uno de los detenidos es portador del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH). Esto supone una clara violación de lo dispuesto en la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus Familiares (publicada en Gaceta Oficial n.° 40.571 del 30 de diciembre de 2014), que no permite revelar su identidad (artículo 9).
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El caso de los 33 detenidos es prueba de los peligros que corre una sociedad cuando sus autoridades no cumplen sus funciones ni acatan las leyes. Asimismo, pone en entredicho las afirmaciones de funcionarios del Estado, quienes hace un mes aseguraron en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que «la erradicación de toda práctica discriminatoria y el empoderamiento de los grupos vulnerables para el pleno ejercicio de sus derechos como las personas sexo diversas constituyen una prioridad para el Estado venezolano».
A pesar de todo, lo anterior no sorprende, pues Venezuela es uno de los pocos países de la región que no ha tomado ningún tipo de medida legislativa para garantizar los derechos del colectivo LGBTIQ+: no hay matrimonio igualitario o ninguna otra forma de unión, pese a que Nicolás Maduro prometió que ese debate lo daría la Asamblea Nacional Constituyente de 2017; y tampoco existe la posibilidad de que una persona trans pueda ajustar sus documentos de identidad al género con el cual se identifica.
Por último, vale la pena preguntarse si este tipo de acciones se habría registrado contra un establecimiento frecuentado por parejas heterosexuales, que hubieran incurrido en las mismas prácticas. En todo caso, desde Acceso a la Justicia abogamos por que la declaración emitida por el fiscal general al ser preguntado sobre estos hechos, según la cual se estaba investigando y posiblemente se solicitara un sobreseimiento, se concrete lo más pronto posible.