Sala: Casación Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Hecho.
Materia: Agrario y Civil.
Nº de Expediente: AA60-S-2019-000116.
Nº Sent: 489
Ponente: Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Caso: Carmen Elena Galindo y otro contra Otello Romoli Valenti.
Decisión: PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud presentada por la abogada Eglee Del Pilar Sánchez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 311 publicada por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2019.
Extracto:
“Ahora bien, conocidos los antecedentes del presente asunto, se aprecia en el contenido del escrito inserto en la petición realizada por la abogada Eglee del Pilar Sánchez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Otelo Romolli Valenti, que la misma va dirigida a que esta Sala se pronuncie “sobre la procedencia o no del RECURSO DE CASACIÓN”, es decir, no se busca una aclaratoria de la sentencia proferida por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2019, lo que se procura es un nuevo pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto en la referida decisión.
Al respecto, es preciso indicar que esta Sala en fallo N° 61 del 16 de febrero de 2017 explicó que: “la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado.”
En este sentido, en atención al contenido del artículo 252 de nuestra ley adjetiva civil, así como en observancia al criterio jurisprudencial supra expuesto, se verifica diáfanamente que la solicitud planteada no se erige, en forma alguna, como una aclaratoria, sino que persigue un nuevo pronunciamiento sobre un punto ya resuelto por esta Sala, por lo que forzosamente deberá declararse improcedente la misma. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala establece el objetivo y función de la solicitud de aclaratoria, señalando que está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/309098-0489-161219-2019-19-116.HTML