La impunidad parece ser la regla cuando hay funcionarios del Estado involucrados en hechos delictivos

INMOTIVACIÓN

La integridad y el cumplimiento de las leyes por parte de los funcionarios del Estado son fundamentales para mantener la confianza pública y garantizar el buen funcionamiento de la sociedad. Cuando los funcionarios respetan las leyes y actúan con ética, se fortalece el Estado de derecho y se promueve la justicia. Sin embargo, en Venezuela esto parece ser la excepción: sobran los casos de funcionarios que se ven envueltos en tramas de corrupción y en delitos de diversa índole sin que sean condenados por la gravedad de los hechos. 

A continuación, te contamos el caso de un funcionario del Estado, quien presuntamente bajo los efectos del alcohol provocó un accidente en el que falleció una persona.

En febrero del año 2022 cuatro personas se trasladaban en su carro cuando les explotó el neumático delantero izquierdo, lo que provocó que el conductor perdiera el control del vehículo y quedaran varados en la isla que divide los canales de circulación, a orillas del canal rápido. El conductor encendió las luces de emergencia, que fueron observadas por otros vehículos que transitaban a esa hora por la vía, logrando pasar al lado o. Los ocupantes se bajaron del carro para tratar de cambiar el caucho.

Aproximadamente a los 5 minutos, fueron impactados por otro vehículo, lo que ocasionó lesiones a tres de las personas y el fallecimiento de otra. El segundo vehículo resultó ser de una empresa del Estado, conducido por un funcionario público, quien manifestó haber bebido algunas cervezas y resultó positivo en la prueba de alcoholemia.

La fiscalía presentó acto conclusivo por los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual, de lesiones intencionales leves a título de dolo eventual, de lesiones intencionales graves a título de dolo eventual y de peculado doloso propio.

Sorpresivamente, el juzgador del tribunal de control cambió la calificación jurídica de todos los delitos por culposos, no admitió la prueba de alcoholemia y desestimó el delito de peculado doloso propio. La causa pasó a juicio, en cuya fase el imputado admitió los hechos y fue condenado apenas a 1 año y 6 meses de prisión por el accidente ocasionado.

Las víctimas apelaron la decisión, pero esta fue confirmada por la Corte de Apelaciones.  Posteriormente, interpusieron recurso de casación ante la Sala de Casación Penal (SCP).

La SCP observó una nulidad de oficio y expuso que en la causa bajo análisis el tribunal de control incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no explicó las razones de hecho y de derecho que la llevaron a la convicción del cambio de calificación jurídica de los delitos, así como al desistimiento del delito de peculado, causando una absoluta inmotivación del fallo.

Bajo estas razones, la SCP decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y de todos los actos subsiguientes, reponiendo la causa a la fase intermedia para que se realice de nuevo la audiencia, prescindiendo de los vicios observados.

Desde Acceso a la Justicia vemos con asombro cómo la sentencia dictaminada por el juez de control, que cambió la calificación jurídica y desestimó el delito de peculado, carece de total motivación al no realizar el más mínimo esfuerzo cognitivo para vincular lógicamente los hechos con el derecho, en un intento de blanquear el accionar del funcionario. 

Ahora, si bien es cierto que la SCP decretó la nulidad, vale denunciar que la causa pasó por un tribunal de control, otro de juicio y por la corte de apelaciones, sin que ninguno de estos jueces garantizara una justicia expedita para las víctimas, poniendo de manifiesto las graves fallas estructurales del sistema de justicia venezolano.

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