Inadmisible amparo constitucional contra sentencia de la SC que intervino a la organización política “Patria Para Todos”

PARTIDO POLÍTICO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional 

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 23-0023

Nº Sent: 1.378

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado 

Fecha: 9 de octubre de 2023

Caso:  Acción de amparo “sobrevenida” de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 287.640, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad n° V-648.703, miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización política, contra la sentencia n° 122 de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia; y declinó la misma para resolver en esta Sala, para cuya fundamentación  denunció la violación de los derechos constitucionales de su representado al debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva.

Decisión:  INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alberto Reyes García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria para Todos (PPT), y militante de dicha organización política 

Extracto:El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece con relación a las demandas de amparo intentadas contra decisiones judiciales, que éstas deben ser interpuestas por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el caso bajo examen, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia n° 123, de fecha 24 de agosto de 2020 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible la oposición presentada por el accionante, a las medidas cautelares dictadas por la Sala en sentencia n° 122 del 21 de agosto de 2020, es decir, contra una decisión emitida por el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible referirse como un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.

Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 eiusdem dispone:

“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

En el presente caso, la petición de tutela constitucional -como se señaló- ha sido ejercida contra el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala Constitucional, declarar su inadmisibilidad, conforme a lo pautado en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el 2020 mediante la sentencia 122 del 21 de agosto la SC intervino arbitrariamente a la junta directiva de la organización política PPT . Sin embargo, anteriormente en el 2012 el máximo juzgado del país a través de su Sala Electoral, también intervino a esa organización, luego de que manifestara su apoyo a la candidatura de Henrique Capriles Radonski en las elecciones presidenciales, según la sentencia número 0087 del 6 de junio de 2012.

De acuerdo a la normativa vigente en el país, Rafael Uzcátegui ejerció una acción de amparo constitucional contra la sentencia 122 de la SC que ordenó la intervención judicial del partido PPT en el que milita Uzcátegui. La mencionada acción fue presentada ante la Sala Plena, instancia que al ser incompetente remitió el asunto al juez constitucional. Cabe acotar, al respecto, como lo contempla la LOTSJ, existe una prohibición expresa de ejercer el amparo constitucional contra las sentencias del TSJ.

En la Ley Orgánica de Amparo expresamente se excluye el ejercicio de la acción de amparo “cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia” (ahora TSJ, artículo 6, numeral 6), una prohibición que en todo caso está justificada en el hecho de que el TSJ es el máximo tribunal del país, y en consecuencia contra sus decisiones no se puede oír ni admitir recurso alguno.

Debe mencionarse que excepcionalmente solo puede ejercerse contra las sentencias dictadas por el máximo juzgado en cualquiera de sus Salas, el recurso de revisión constitucional previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.11 de la LOTSJ a través del cual la Sala Constitucional puede revisar las sentencias dictadas por las otras Salas del alto tribunal venezolano.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/328968-1378-91023-2023-23-0023.HTML

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