En la Gaceta Oficial n.° 6.868 Extraordinario del 27/12/2024, se imprimió -únicamente- el texto del Decreto n.° 5.070, de fecha 27/12/2024, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de las(os) trabajadoras(es) de los sectores público y privado regidas(os) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026, ambas fechas inclusive, cuya entrada en vigencia se fijó a partir del 01/01/2025, en el cual se dispone lo siguiente:
01. La inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (1º) de enero de dos mil veinticinco (2025) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. (Artículo 1° del Decreto).
02. Los trabajadores y las trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Artículo 2° del Decreto).
03. En caso de que el trabajador o la trabajadora protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Artículo 3° del Decreto).
04. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales. (Artículo 4° del Decreto).
05. Gozarán de la protección de inamovilidad prevista en el presente Decreto y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad, los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
06. Quedan exceptuados de este Decreto los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada y ocasionales.
07. La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
(Artículo 5° del Decreto).
08. Se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador o una trabajadora protegido por la inamovilidad laboral.
09. Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
(Artículo 6° del Decreto).
10. La(el) Ministra(o) del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargada(o) de la ejecución del presente Decreto. (Artículo 8° del Decreto).
Con la promulgación de este nuevo Decreto de estabilidad laboral, se mantiene la condición que se ha prolongado en el tiempo y que presenta como antecedentes normativos más recientes:
A. Decreto No. 4.167, de fecha 23/03/2020 (Gaceta Oficial n.° 6.520 Extraordinario del 23/03/2020), mediante el cual se ratificó la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31/12/2020.
B. Decreto No. 4.414, fechado 31/12/2020 (Gaceta Oficial n.° 6.611 Extraordinario del 31/12/2020, a partir de la cual, también, entró en vigencia), mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
C. Decreto n.° 4.753, fechado 20/12/2022 (Gaceta Oficial n.° 6.723 Extraordinario del 20/12/2022), mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos, de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el Decreto aquí considerado: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700051478/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3920&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1793564759