Inaplicación del procedimiento administrativo previo de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

JUSTICIA

Sala de Casación Civil. 

Recurso de casación.

Sentencia Nº RC.000009       Fecha: 31/01/2017.

Caso: Recurso de casación en el juicio por cumplimiento de contrato de opción compra venta seguido por JESÚS RAFAEL ROJAS DELGADO contra FRANCISCO JAVIER GUADAMO y YINIRIS YULEIDA MENDOZA.

Decisión: Con lugar el recurso, se anula el fallo recurrido. La Sala observa:

“Significa entonces, que considerando el hecho de que el objeto de la pretensión está dirigido a dar cumplimiento al contrato celebrado previamente como actos preparatorios a una venta, mal puede aplicarse el artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para que el demandante agotara el procedimiento administrativo previo a las demandas ante el Ministerio del Poder Popular en materia de Hábitat y Vivienda, en virtud de que en el presente caso, no se observa que de la interpretación de los artículos 1, 3, 5 y 12 de dicho decreto, se encuentren configurado los supuestos ahí referidos, es decir, los sujetos objeto de protección como lo son: los y las arrendatarias, comodatarios, usufructuarios, ocupantes o tenedores; incluye además, la norma in comento, a los y las adquirientes de vivienda nuevas o en el mercado secundario, las cuales tienen que verificarse, en principio, cuando el comprador esté en posesión del inmueble o en su defecto cuando sobre esos inmuebles destinados a vivienda familiar pudieran estar constituidas garantías reales; lo cual no se configura en el presente caso, ya que el accionante no ostenta la posesión, pues su pretensión es el cumplimiento del contrato y como consecuencia de ello, la transferencia de la propiedad.

“…OMISSIS…”

Hechas las consideraciones anteriores, esta Sala aprecia que no es aplicable al caso de autos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ya que como antes se indicó, en la presente acción por cumplimiento de contrato de opción compra venta se le impone a la parte perdidosa “…cumplir con el  procedimiento previo a las demandas…”, por lo que se limita el pronunciamiento del juzgador de alzada a una obligación de hacer, como es cumplir con dicho procedimiento antes de acudir a la vía judicial. Por tanto, no cumpliéndose en el presente caso el supuesto de hecho que comporta el decreto en relación a la desposesión o pérdida del inmueble, aunado al hecho que el presente juicio fue tramitado en ambas instancias en su totalidad, declarar la inadmisibilidad de la demanda tal como lo estableció el juez de la recurrida y como lo dispone el artículo 5° del decreto mencionado, atentaría contra los principios de tutela judicial efectiva, economía y celeridad procesal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia aclara que el procedimiento administrativo previo a las demandas establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no es aplicable en los juicios por cumplimiento de contrato de opción de compra venta cuando el comprador es demandante y no está en posesión del inmueble.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/enero/195731-RC.000009-31117-2017-16-672.HTML

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