Inconstitucionalidad de la reforma de la ley de la PNB

TSJ VS AN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de ley.

Sentencia Nº 1014          Fecha: 25/11/2016.

Caso: Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016.

Decisión: Se declaró la nulidad del acto legislativo que sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. La Sala indicó: 

“Luego de un análisis exhaustivo de la Exposición de Motivos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016, advierte esta Sala que se evidencia la inobservancia del procedimiento de formación de la ley, en virtud de lo preceptuado en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala, en particular en lo referente a la obligatoriedad del estudio de impacto económico para determinar la viabilidad de la legislación, lo cual resulta absolutamente necesario para su sanción e ingreso en el ordenamiento jurídico, según lo previsto en los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la obligatoriedad por parte de la Asamblea Nacional, tal como lo reconoció esta Sala mediante sentencia N° 269/2016, ratificada en fallo N° 343/2016, según la cual la Asamblea Nacional debe consultar con el Ejecutivo Nacional, por vía del Vicepresidente Ejecutivo, a los fines de determinar la viabilidad económica de la ley, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del Régimen Fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, esta Sala Constitucional reitera que en su condición de máxima y última interprete de la Constitución debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República, conlleva como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen, más aún cuando esta Sala ha reiterado pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen de la Constitución (ver artículos 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, 335 y 336 Constitucionales).

Así entonces, vista la situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional ante la conformación del pleno para el momento en que fue sancionada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como el incumplimiento de la obligación formal de consultar lo relacionado con el impacto económico que tiene la promulgación de la ley, esta Sala considera motivos suficientes para declarar inconstitucional el acto sancionatorio; sin que sea necesario en este estado entrar a pronunciarse acerca de cada una de las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento.

Sobre la base de tales consideraciones, dado que en el presente caso está involucrado el orden público constitucional, la Sala, en ejecución de sus propias decisiones y en el marco de sus competencias, conforme al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en sus fallos Nros. 808/2016 y 814/2016, declara la nulidad del acto legislativo mediante el cual se sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016. Así se decide.

Por último, esta Sala exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional, y ante la manifestación de voluntad de los referidos ciudadanos de desincorporarse del cargo, de la que ha tenido conocimiento esta Sala. (Vid. Sentencia N° 952 del 21 de noviembre de 2016).”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional es el motivo suficiente para que la Sala Constitucional declare, en este caso, la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sancionada por el órgano legislativo  el día 29 de septiembre de 2016. En tal sentido debemos recordar que no existe norma constitucional alguna que habilite al TSJ para anular todas las actuaciones de un poder público como el legislativo por no acatar una decisión judicial (recordemos que la sentencia sobre los diputados de Amazonas se basó en una grabación anónima e ilegal). Del mismo modo reiteramos que es un principio de derecho público que las potestades de un poder público deben ser expresas.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193156-1014-251116-2016-16-1112.HTML

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