Inconstitucionalidad por omisión. Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio.

GACETA OFICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

Sentencia Nº 55     FECHA: 23-02-2017

Caso: Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debido a que dicho órgano omitió la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017, que procura la optimización de los recursos financieros necesarios para la construcción y profundización de estructuras orgánicas que beneficien a las comunidades.

Decisión: Se ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión, se ACUERDA medida cautelar consistente en la autorización al ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Alberto Omar Mora, para que proceda a erogar con cargos a las partidas presupuestarias del presupuesto del año 2017, presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los gastos, y pagos por concepto de sueldos del personal, pagos de obras y servicios públicos, en aras de la continuidad administrativa a la gestión de competencias constitucionales del municipio, y se ACUMULA el exp. 17-0007 al exp. signado con el nro. 16-1030.

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso está referido a la presunta omisión del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de aprobar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017.

En tal sentido, la Sala Constitucional admitió, por una parte, la acción de inconstitucionalidad por omisión presentada por el Alcalde del mencionado municipio y, por la otra, acordó la medida cautelar para que el Ejecutivo Municipal que proceda a erogar con cargos a las partidas presupuestarias del presupuesto del año 2017, los gastos, y pagos por concepto de sueldos del personal, pagos de obras y servicios públicos, hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda por omisión.

Por último, la Sala acordó acumular este caso con la demanda referente a una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua al publicar la “Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Pública y los y las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/196333-55-23217-2017-17-0007.HTML

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