Incumplimiento de trámites para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda

Sentencia Nº 253                               Fecha: 7 de marzo de 2018

Caso: República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) interpone demanda por cobro de bolívares y Ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (Interfianzas).

Decisión: 1.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares y “(…) Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación 2.- Se ORDENA a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., la devolución de la cantidad de diez millones setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.726.950,00) liquidados en razón de las solicitudes de adquisición de divisas, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo. 3.- Se CONDENA a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (Interfianzas) a pagar la cantidad de veintitrés millones sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 23.062.942,50), correspondientes a los montos afianzados en razón de las solicitudes de liquidación de divisas efectuada por la sociedad de comercio Inversiones Ganesa, C.A. 4.- Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a las sociedades mercantiles demandadas por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.

Extracto:

“…Se evidencia de los alegatos expuestos por los representantes judiciales de la parte actora, que su pretensión va dirigida a solicitar la ejecución de las fianzas constituidas a su favor por parte de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. INTERFIANZAS, por el incumplimiento en que presuntamente incurrió la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., de “(…) la Providencia N° 085 de fecha 30 de enero de 2008, la cual establece todo lo referente a las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a las importaciones de bienes (…)”, en virtud de la falta de consignación de los documentos que respaldaran el cierre de las solicitudes de importación bajo la modalidad pago a la vista, los cuales solicitan a su vez sean consignados a fin de satisfacer la obligación contraídas en su oportunidad.

(…omissis…)

Expuesto esto y a objeto de verificar si la empresa demandada cumplió con la obligación contraída al momento de llevar a cabo la solicitud de adquisición de divisas, resulta necesario precisar la normativa aplicable en razón del tiempo en los casos de solicitudes de adquisición de divisas para importaciones con forma de pago a la vista, la cual está contenida en la “Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones” Nro. 085 del 30 de enero de 2008, emanada de la aludida Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.862 del 31 de enero de 2008, donde se estableció lo siguiente:

(…omissis…)

De la lectura de los artículos citados precedentemente se evidencia que quienes solicitaran divisas a la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) bajo la modalidad de pago a la vista, estaban en la obligación de consignar dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la autorización de liquidación de divisas, los documentos que dejaran constancia de la realización de los trámites de ingreso y nacionalización de la mercancía importada con los fondos aprobados por la referida Comisión, lo cual, en caso de incumplimiento daba lugar a solicitar la ejecución de la garantía constituida por parte del importador.  

(…omissis…)

Adminiculadas las documentales antes señaladas -las cuales no fueron impugnadas por la parte actora teniendo pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- y tomando en consideración que la compañía demandada -Inversiones Ganesa, C.A.- no consignó ningún elemento probatorio que demostrara el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la aludida Providencia Nro. 085, esta Sala puede concluir lo siguiente:

-A la referida empresa se le liquidaron las divisas requeridas para importaciones bajo la modalidad de pago a la vista con ocasión a las solicitudes Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579.

-La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificó a la mencionada sociedad mercantil acerca del incumplimiento de la obligación de consignar la documentación referida a la nacionalización de la mercancía adquirida con las divisas solicitadas.

-No constan elementos que demuestren que la parte demandada haya cumplido con la mencionada obligación.

En vista de las consideraciones expuestas, esta Máxima Instancia considera que Inversiones Ganesa, C.A., infringió la carga prevista en la “Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones” Nro. 085 del 30 de enero de 2008, emanada de la aludida Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual la obligaba a consignar los documentos correspondientes una vez efectuara las solicitudes de adquisición de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, razón por la que se evidencia su incumplimiento en el presente caso y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., a la devolución de la cantidad de diez millones setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.726.950,00) liquidados en razón de las referidas solicitudes. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia expresa que Inversiones Ganesa, C.A. infringió la carga prevista en la Providencia que establecen los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones emanada de Cadivi. La providencia administrativa, según se lee del fallo, obligaba a consignar los documentos correspondientes una vez que se efectuara las solicitudes de adquisición de divisas; sin embargo la SPA al comprobar el incumplimiento de esta obligación ordenó a Inversiones Ganesa, C.A. la devolución de los USD 10.726.950,00 liquidados  y a la empresa afianzadora Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (Interfianzas) a pagar el monto garantizado por esta en la negociación (Bs. 23.062.942,50). Este juicio, terminado luego de 8 años de iniciado (a pesar de que las demandadas nunca comparecieron en el mismo), condena a unas empresas de las que no se sabe si siguen existiendo, pues en el supuesto de la afianzadora, la SUDESEG, de acuerdo a información pública, no la reconoce como tal desde el 2012, por lo que la restitución ordenada parece de difícil ejecución.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208444-00253-7318-2018-2010-0651.HTML

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