Indemnización por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado.

TSJ

Sala: Casación Social

Recurso: Casación                        Ponente: Mónica Misticchio

Caso: Francisco Fermin y otros, contra la sociedad mercantil Construcciones Roeli, C.A

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación.

Sentencia Nº 746                         Fecha: 10/10/18.

Extracto:

Siendo ello así, al haber determinado la sentenciadora de alzada en el asunto sub- examen una rescisión unilateral del contrato de obra determinada por parte de la entidad patronal demandada antes de haber concluido la misma, lo que se tradujo en un despido sin justa causa que coartó el derecho de conservación y permanencia en el empleo de los accionantes, ésta se encontraba compelida a condenar además de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el importe de los salarios que éstos devengaría desde la fecha del írrito acto -24 de marzo de 2015- hasta la culminación de la obra -15 de septiembre del mismo año-, partiendo de la aplicación del artículo 83 eiusdem como manifestación legal que desarrolla preceptos constitucionales contenidos en los artículos 89 y 93 de la Carta Magna, cuestión que conlleva a verificar la comisión del vicio imputado. Así se decide.

 Comentario de Acceso a la Justicia La Sala señaló que en casos de despido injustificado en contratos por obra determinada o tiempo determinado, no solo es procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sino también la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de esa misma ley.

Con este pronunciamiento se crea un nuevo sistema indemnizatorio, donde se aplica no solo la indemnización por terminación injustificada de la relación de trabajo, sino también una indemnización por daños y perjuicios, que aunque estaba prevista únicamente para casos de retiro justificado, la Sala la declaró procedente también para casos de despido injustificado.

Se debe advertir que este tipo de decisiones, donde arbitrariamente la Sala cambia lo establecido en la Ley, atentan con el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Además, puede considerarse que la segunda indemnización, que no está establecida para estos supuestos en la Ley, es de carácter punitivo, violando de esta manera el principio de legalidad sancionatoria, establecida en el artículo 49 de la constitución

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301609-0746-101018-2018-18-239.HTML

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