Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Sentencia n.º 740 Fecha: 10-10-2018
Caso: Carlos Luis Goita y otros contra China Railway N° 10 Engineering Group co. LTD, Sucursal Venezuela C.A.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Extracto:
“De la anterior transcripción se observa que la recurrida estableció, que a pesar de que los trabajadores recibieron en una sola oportunidad y al final de la relación de trabajo el pago de un concepto denominado bono de productividad y efectividad, el mismo formaba parte del salario, al ser incluido por la demandada la cantidad de Bs. 3.000,00 por cada mes efectivo de trabajo, por todo el periodo de la relación de trabajo, lo cual denotaba una regularidad y permanencia, aunque liquidado al culminar la relación laboral. Por lo que al haber sido causado dicho monto de forma mensual, reiterados y constantes en el tiempo, denota una regularidad y permanencia del referido pago, independientemente que éste se halla (sic) materializado al término del contrato de trabajo, evidenciándose con ello, un reconocimiento por parte del empleador del carácter salarial de dicho concepto, al cancelar el mismo de forma intempestiva, es decir, no de manera mensual y permanente, sino al final de la relación de trabajo. En consecuencia, forzoso es para esta Sala concluir que el aludido pago reviste carácter salarial y en virtud de ello, debe considerarse en el recálculo de los beneficios laborales, tal y como lo estableció la recurrida.
En atención a las consideraciones antes expuestas, se declara improcedente la denuncia, al no haber incurrido la recurrida en el vicio delatado, y así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, establece que el pago recibido por los trabajadores de un bono hecho efectivo al final de la relación laboral, al ser consecuencia de un cálculo basado en cada mes de trabajo realizado, hace que el mismo tenga regularidad y permanencia, aunque fuese liquidado al final de la relación, por lo que tiene carácter salarial.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301592-0740-101018-2018-18-264.HTML