Indexación de las obligaciones pecuniarias

DINERO

Sala: Político Administrativa

Tipo de procedimiento: Demanda por incumplimiento de contrato

Materia: Civil

Sentencia n.º 1004          Fecha: 03-10-2018

Caso: Estado Carabobo, contra la sociedad mercantil Consinsp, C.A. y solidariamente contra la sociedad de comercio Proseguros, S.A

Decisión: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Carabobo y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Proseguros, S.A

Extracto:

En relación a lo discutido, se estima necesario señalar que se encuentra establecida la posibilidad de que la parte actora solicite -al mismo tiempo- en su demanda el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, ello en virtud de tratarse de conceptos diferenciados y que conllevan a efectos jurídicos distintos, siendo que aplicar un razonamiento contrario resultaría injusto para el acreedor quien “recibiría el monto exigible años después del vencimiento, lo que lo empobrece y enriquece al deudor”; a menos que exista por parte de éste una renuncia a tal ajuste indexado(Vid.Sentencias de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal Nros. 576, 438 y 714 de fechas 20 de marzo de 2006, 28 de abril de 2009 y 12 de junio de 2013, respectivamente, así como los fallos de la Sala Político Nros. 00134 y 00305 de fechas 7 de marzo y 6 de abril de 2017, respectivamente).

(….)

De este modo, se deriva que resulta procedente acordar la indexación respecto a las obligaciones pecuniarias, lo que implica “para el actor el reconocimiento íntegro de su derecho” mediante “una reparación completa”.

Es pues, en virtud de todo lo anterior que esta Sala Político-Administrativa Accidental concluye que en el presente caso resulta procedente la indexación solicitada y debe practicarse sobre el capital de los montos condenados a cada una de las codemandadas, con excepción de los relativos a los intereses moratorios, debiendo excluirse para su cálculo los lapsos de paralización de la causa por razones no imputables a las partes. Así se decide

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala decide acoger le criterio expresado por la Sala Constitucional y declara que la indexación en las obligaciones pecuniarias es procedente, de conformidad con el derecho a la tutela efectiva, que implica para el actor el reconocimiento íntegro y efectivo de su derecho. Pese a ello, y dado que el TSJ se niega reconocer la hiperinflación que existe, unido al hecho de que el Banco Central de Venezuela incumple su obligación constitucional de publicar los índices de inflación, cualquier indexación que se haga resultará ajena a la realidad y contraria a la justicia del caso.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301472-01004-31018-2018-2016-0487.HTML

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