La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está conformada por 7 magistrados, lo que la hace la más numerosa de todas con excepción de la Plena, donde participan los 32 magistrados que componen el máximo tribunal.
Actualmente sus miembros son cuatro hombres y tres mujeres, entre las que está la presidenta del TSJ: Gladys Gutiérrez. Tres de ellos forman parte de los llamados magistrados “exprés”, nombrados el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente, y los cuatro restantes son anteriores a esa fecha.
Acceso a la Justicia realizó una investigación con la intención de saber si esas personas cumplen con el perfil que establecen la Constitución en su artículo 263 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su artículo 37. Cuatro de los magistrados no cumplen los requisitos, sobre dos de ellos hay dudas y apenas uno, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, tiene el perfil establecido para ese rol.
Aquellos que no tienen los requisitos en regla son la presidenta Gladys Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson. A todos ellos les falta un requisito constitucional que ofrece tres alternativas: a) haber ejercido la abogacía durante al menos 15 años y tener un título universitario de posgrado en materia jurídica, b) haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y c) ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula (en este caso Constitucional) durante al menos 15 años.
Gladys Gutiérrez y Calixto Ortega poseen título de posgrado en Derecho pero no han ejercido la abogacía por 15 años; Luis Fernando Damiani y Lourdes Suárez no tienen ni posgrado en Derecho (a pesar de que Damiani tiene posgrados pero en ciencias sociales) ni ejercicio de la abogacía por 15 años, y ninguno de los cuatro cumple con las alternativas “b” o “c” antes mencionadas.
En los casos de Gladys Gutiérrez y Calixto Ortega se suma el hecho de que no está claro si renunciaron a su militancia política, lo que es una exigencia de la LOTSJ para asumir el cargo que ostentan. Es importante resaltar que dicha renuncia debe ser expresa, por escrito y de conocimiento público, tal como han hecho otros ex-militantes del PSUV en el pasado cuando pasaron a ocupar cargos que exigen que no sean activistas políticos.
Por otra parte, tenemos a los magistrados Juan José Mendoza Jover y Carmen Zuleta de Merchán, de cuyo perfil existen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, porque su honorabilidad ha sido puesta en entredicho en el pasado y eso va en contra de lo establecido en la Constitución. En el caso de Zuleta, fue acusada en 2014 por el penalista zuliano Morly Uzcátegui de usar influencias en su beneficio, mientras que Mendoza fue señalado por el abogado José Amalio Graterol de intentar destituir a María Lourdes Afiuni en 2012 para así corregir el error que cometió al suspenderla de su cargo sin que mediara un proceso a tal efecto.
Es importante hacer notar que la honorabilidad se puede determinar, entre otros, por la ausencia de señalamientos, de ahí la relevancia de estas denuncias que ponen automáticamente en duda la idoneidad de estas dos personas. Juan José Mendoza resulta cuestionable además pues tampoco se sabe si renunció a su anterior militancia partidista.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El juez constitucional es el guardián de la Constitución y del ciudadano, y en particular el garante de los derechos humanos. Obviamente para desempeñar tan importante y ardua labor debe ser independiente políticamente y tener la máxima calificación jurídica posible. Si no se cumplen estos requisitos, ¿Cómo va a haber protección para ti como venezolano frente al poder? ¿Quién defiende tus derechos?
Si quiere conocer la investigación completa, consulte aquí.