Cerrado. Para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) así se encuentra el caso de la Cruz Roja Venezolana. El máximo juzgado le ha puesto punto final al proceso que lo llevó a intervenir a la institución humanitaria, luego de que la junta directiva ad hoc que le impuso cumpliera con las instrucciones que le giró, reformara los estatutos de la organización y celebrara unas elecciones para renovar a sus autoridades. Sin embargo, en este cierre se han mantenido las violaciones a la libertad de asociación y las extralimitaciones a las potestades cautelares del TSJ que se registraron al inicio.
La Sala Constitucional dio por finiquitado el asunto en su sentencia n.º 213 del 17 de octubre de 2024, en la que declaró «el decaimiento del objeto» de la demanda de intereses colectivos y difusos que el fiscal general de la República, Tarek William Saab, presentó en agosto de 2023 contra la directiva de la Cruz Roja encabezada por Mario Villarroel, por presuntos abusos y malos manejos.
«Resulta evidente para esta Sala Constitucional que la actividad desplegada por la Junta Reestructuradora Ad Hoc garantizó la continuidad de los servicios, la transparencia en la administración de los recursos, y la legitimidad de las autoridades de la Cruz Roja Venezolana, a través de un proceso democrático y participativo, que le confirió autoridades legítimas».
Esto se lee en el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Tania D’Amelio, en el cual se deja en claro la satisfacción del TSJ con el proceso que culminó con la elección del abogado Luis Farías como nuevo presidente de la organización humanitaria.
Un proceso viciado
La elección de Farías fue el resultado de una asamblea extraordinaria, en la que participaron «más de 750 voluntarios» de las «41 filiales de todo el país de la Cruz Roja Venezolana», luego de décadas «sin posibilidad de participar y poniendo fin al proceso de reestructuración», aseguró este en un comunicado.
Sin embargo, el proceso que dio lugar a la escogencia de Luis Farías nació de una decisión cautelar de la Sala Constitucional que vulneró principios como la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la asociación.
La destitución de la cuestionada directiva encabezada por Mario Villarroel decretada por la Sala Constitucional vino precedida por una serie de denuncias formuladas por el ahora ministro del Interior, Diosdado Cabello, en el programa que conduce en la estatal Venezolana de Televisión (VTV).
El funcionario declaró lo siguiente el 19 de junio de 2023:
«Hay un señor que tiene más de 40 años en el mismo cargo y no hay forma ni manera de que haya elecciones [en la Cruz Roja] (…) Se llama Mario Villarroel, sin elecciones ni ningún tipo de renovación y nos llaman dictadores a nosotros. (…) Él conspira desde allí, ha llegado a controlar magistrados [del TSJ] y quiere dejar ahora a su hijo, porque la cosa es hereditaria».
Acto seguido, el Ministerio Público abrió una investigación contra Villarroel, pero en lugar de realizar citaciones y pesquisas, acudió al TSJ para pedir la remoción del señalado y de sus colaboradores más cercanos.
Sin que se les permitiera defenderse, los señalados fueron destituidos, y, sin consultar o escuchar la opinión de los miembros y voluntarios que laboran en la Cruz Roja, la Sala Constitucional aceptó la petición fiscal, designó al expresidente de Fedecámaras, Ricardo Cusanno, como presidente de la directiva ad hoc y le dio el poder de nombrar al resto de los directivos, al tiempo que le ordenó reestructurar la institución.
Con estas acciones, la instancia encargada de interpretar el texto fundamental vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la asociación tanto de los destituidos como de los miembros de la Cruz Roja.
Fuera de la ley
El uso que la Sala Constitucional dio a la figura del amparo cautelar en el caso de la Cruz Roja implica una deformación de esta figura, cuya finalidad es proteger derechos constitucionales, pero no a costa de suprimir otros. Asimismo, no está dirigido a penalizar o castigar a las personas.
Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede obviar que no existe una fundamentación jurídica válida que sustente las decisiones de la Sala Constitucional de intervenir a la institución humanitaria e imponer una junta ad hoc, acciones que implican una interferencia en sus asuntos internos y que violan la autonomía organizativa de los asociados. La Sala, lejos de robustecer la libertad de asociación, lo que hace es socavarla, además de violar los principios democráticos que sirven de base al Estado de derecho constitucional.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La Cruz Roja Venezolana fue la última de las instituciones de la sociedad civil en ser intervenida por el TSJ y ha pasado a engrosar una lista en la que ya figuran partidos políticos tanto opositores como disidentes del chavismo, organizaciones gremiales y sindicales.
Sin embargo, este caso supuso un grave precedente, por cuanto la agrupación afectada forma parte de un movimiento internacional cuyas normas exigen que sus miembros nacionales actúen con independencia e imparcialidad. La decisión del máximo juzgado puso en tela de juicio dichos requisitos.
Asimismo, el fallo de la Sala Constitucional que cerró el caso relacionado con la Cruz Roja se antoja contrario a derecho, pues la medida cautelar acordada adelantó irreversiblemente los efectos de un eventual fallo definitivo sin haberles permitido a los demandados la posibilidad de defenderse, ser oídos por un juez natural y, en definitiva, ejercer el debido proceso.