Intervención de la Federación Venezolana de Surf y designación de directiva Ad-Hoc

AMPARO

Sala: Electoral

Tipo de recurso:  Desacato

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: AA70-X-2023-000002

N° de Sentencia00076

Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero

Fecha: 20 de julio de 2023

Caso:  Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, solicitó “…la declaratoria de Desacato a la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, por parte de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA SURFING (FVS), representada por su presidenta ciudadana THAINA MAYRIM LUNA FERNÁNDEZ…”

Decisión: 1.- CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Lorenzo Santana, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf. 2.- SUSPENDE a la ciudadana Thaina Luna del ejercicio del cargo de Presidenta de la Federación Venezolana de Surf. 3.- Se INSTA al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

Extracto: En el presente caso, se solicitó la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, que admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; procedente la solicitud cautelar, ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing llevado a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida Federación y ordenó a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, previos al proceso electoral objeto del presente recurso, que asumieran nuevamente la dirección de la Federación Venezolana de Surfing, ejecutando sólo actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa.

En relación con las denuncias traídas a los Autos y contradichas por la parte recurrida, esta Sala observa que están circunscritas a la conformación y  desempeño de la Junta Directiva, la cual está obligada como órgano colegiado, a realizar actos de simple administración hasta tanto se dicte Decisión sobre el fondo de la causa.

En este sentido, sobre el exceso en la gestión de la ciudadana Thaina Luna, quien funge como Presidenta de la Junta Directiva de la FVS, al presuntamente realizar más que actos de simple administración en nombre de la Federación Venezolana de Surfing, la parte solicitante denunció que “…esa forma de actuar de la ciudadana Thaina Luna, ha perjudicado el desarrollo de la actividad deportiva de la disciplina de surfing en nuestro país, al haber efectuados convenios con entidades públicas y privadas, como es el caso de la Empresa de telefonía móvil Movilnet y la Gobernación del estado Aragua…” (sic).

Indicó también, que “…la Presidenta de la FVS el 01 de Agosto de 2022, estableció un convenio con el Ministerio de Pesca, utilizando como trampolín el Programa de la FVS denominado “Ola Solidaria”, lo que le ha permitido conseguir recursos materiales y financieros a nombre de la Federación Venezolana de Surfing…” (resaltado del original).

En cuanto a este punto, la parte recurrida alegó, que “…ha de entenderse, y así lo he entendido que, se trata de una obligación de hacer que surgió de un mandato judicial, sin que se precise a que actos específicamente se ha referido esta honorable Sala Electoral, hecho este que no me permitiría decidir dentro de ese establecido parámetro: ‘que es lo que debo hacer’ ni ‘que es lo que no debo hacer’…” (resaltado del original).

Así también, en referencia a los acuerdos suscritos por la FVS con la empresa de telefonía móvil Movilnet, la Gobernación del estado Aragua y el Ministerio de Pesca, la recurrida afirmó que lo traído a los Autos por los solicitantes son “…simples y transparentes informaciones de reuniones a las que he sido invitada y he publicado en mis propias cuentas de redes sociales, que a simple observación no compromete para nada mi gestión como presidenta de la Federación…”.

Esta situación, en criterio de la Sala, hace necesario establecer consideraciones acerca del concepto de actos de simple administración. Doctrinariamente ha sido establecido a grosso modo lo que se entiende por ellos, estableciendo diferencias con los actos de disposición.

Así las cosas, se tiene que los actos de simple administración en contraposición con los actos de disposición, no comprometen el patrimonio; en este sentido José Melich en su obra Doctrina General del Contrato, explica que existen otros factores a atender para la ubicación de estos actos en una u otra categoría, esto debido a que el concepto de actos de simple administración no responde a un criterio unívoco, sino a una serie de factores que corresponde interpretar. Estos factores son, naturaleza jurídica del acto, efectos económicos del mismo, la cuantificación de la masa patrimonial afectada, la intencionalidad y el fin perseguido, y hasta el tipo de institución de que se trata.

En el caso que nos ocupa y atendiendo principalmente al objeto de la Federación Venezolana de Surfing, así como también al hecho de que esta se encuentra inmersa en un proceso judicial cuyo fondo del asunto no ha sido aún decidido, se concluye en que los actos de simple administración son aquellos que mantienen en un nivel mínimo el funcionamiento de la misma, sin comprometer su patrimonio, desarrollo y participación de forma aislada o conjunta de forma alguna.

Lo anterior se relaciona con lo aportado a los Autos del expediente específicamente en los Folios 97, 98 y 99, que permite observar que los convenios, acuerdos o colaboraciones prestadas por la Federación Venezolana de Surf  representada por la ciudadana Thaina Luna, no responden a “simples reuniones” tal como lo expresa la recurrida en su escrito de defensa, sino que se trata de acuerdos materializados según lo que la recurrente misma publicó en su cuenta personal de la red social Instagram y la Federación Venezolana de Surf, en la misma red social.

Estos acuerdos suscritos, exceden sin lugar a dudas los actos necesarios para el funcionamiento de la Federación, por lo cual considera quien decide que si hubo exceso en los actos realizados por la ciudadana Thaina Luna, en franca contravención con lo establecido en la Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, dictada por esta Sala. Así se establece.

Por otra parte, se observa que en cuanto a la acefalía en la Junta Directiva, la parte solicitante de la declaratoria de Desacato sostuvo que “…el día 07 de febrero de 2023, se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria convocada únicamente por la presidenta de la Federación sin la participación de los demás miembros de la Junta Directiva que debieron haber ocupado sus cargos, tal como lo dictaminó esa Sala, pero como ya se ha informado a esa Máxima Instancia Judicial, la misma se encuentra Acéfala en virtud de las renuncias de la mayoría de sus miembros…” (resaltado del original).

En relación con esto, la parte recurrida en su escrito de defensa manifestó que “…no existe argumento razonable alguno para sustentar que esta honorable Sala Electoral haya ordenado tomar posesión nuevamente de sus cargos, a quienes de manera voluntaria e inmediata han renunciado…”.

Ahora bien, visto los alegatos esgrimidos por ambas partes así como lo aportado a los Autos que conforman el expediente, esta Sala observa que en efecto la ciudadana Thaina Luna, quien ostenta el cargo de Presidente de la FVS, conociendo de la renuncia de los miembros integrantes de la Junta Directiva no realizó ninguna acción tendiente a reconformar dicho órgano, sino que continuó en sus labores de forma aislada ejerciendo la representación de la Federación Venezolana de Surf dentro y fuera de Venezuela, a pesar de la claridad en el dispositivo de la Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, en el cual esta Sala ordenó de manera precisa a la anterior Junta Directiva, asumir nuevamente sus cargos.

Considera quien decide que la ciudadana Thaina Luna, al accionar sola como única miembro de la Junta Directiva actuó en clara contravención con el mandato contenido en la referida Sentencia, lo cual es otra forma de extralimitarse en su gestión realizando de esta manera actos que van mas allá de la simple administración, punto sobre el cual en párrafos anteriores se hizo el debido análisis; es por esta razón que se considera urgente conformar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración según los criterios expuestos en este Fallo, para lo cual se INSTA al Instituto Nacional del Deporte a nombrar este órgano de manera provisional. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala Electoral declara CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Lorenzo Santana, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, por lo que se SUSPENDE del ejercicio del cargo de Presidenta de la Federación Venezolana de Surf a la ciudadana Thaina Luna, y se INSTA al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad- Hoc que represente a la Federación Venezolano de Surf y ejerza únicamente actos de simple administración hasta que se decida el fondo del presente recurso. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Federación Venezolana de Surf (FVS) no escapó de la intervención del TSJ sumándose a la lista de organizaciones deportivas y, por ende, de entes asociativos que han visto vulnerada su autonomía y libertad de asociación. Es importante, al respecto, precisar que las federaciones deportivas son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus socios. En otras palabras, son instituciones privadas, que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva.

En los últimos años la federación de surf ha sido objeto de un importante intervencionismo público.  En este caso, con la decisión de la SE la federación de surf vio cómo su presidenta, Thaina Luna, fue destituida como castigo por desacatar la orden que la sala le dio en el mes de julio de 2022 para la celebración de sus comicios, a fin de renovar las autoridades de esa federación.

Es curioso que la Sala a través de la sentencia 076 no designó un reemplazo, sino que más bien instó “al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva ad-hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración” de manera temporal.

Hay que recordar que luego de varios años sin dirección alguna, la federación venezolana de surfing realizó sus comicios en 2018 en las que se eligió a Thaina Luna como presidenta. 

Sin embargo, en el 2022 la SE en sentencia 070 ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surf que se llevó a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida federación. En tal sentido, decretó que las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, previo al proceso electoral objeto del presente recurso, que asumieran nuevamente la dirección de la federación, ejecutando solo actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa.

Y es que todo indica que la presidente Luna incumplió con lo decretado por la SE, pues según la parte recurrente “…la Presidenta Junta Directiva (sic) FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SURFING (FVS), ha venido actuando sola, sin el respaldo y aprobación de la Junta Directiva electa legalmente en el año 2018, tal como lo establecen los artículos 11 y 13 de los Estatutos de dicha organización, ya que la mayoría de sus miembros renunciaron a sus cargos por diferencias de criterios en el manejo administrativo de la Federación por parte de su presidenta…”.

Afirmó en efecto la demandante que “…Esa forma de actuar de la ciudadana Thaina Luna, ha perjudicado el desarrollo de la actividad deportiva de la disciplina de surfing en nuestro país, al haber efectuados convenios con entidades públicas y privadas, como es el caso de la Empresa de telefonía móvil Movilnet y la Gobernación del estado Aragua…”.

Al mismo tiempo el accionante indicó que “…la Presidenta de la FVS el 01 de Agosto de 2022, estableció un convenio con el Ministerio de Pesca, utilizando como trampolín el Programa de la FVS denominado “Ola Solidaria”, lo que le ha permitido conseguir recursos materiales y financieros a nombre de la Federación Venezolana de Surfing…

En razón de lo anterior, la SE apreció que efectivamente la hoy destituida presidenta de la federación había desacatado la sentencia emitida en julio de 2022, por lo que ordenó la intervención de la federación. 

Cabe destacar que la Sala determinó que la directiva destituida celebró actos que excedían de la simple administración (suscribió convenios con otros entes públicos que representó ingresos financieros para la federación) valiéndose de la doctrina de Melich según la cual: “…que existen otros factores a atender para la ubicación de estos actos en una u otra categoría, esto debido a que el concepto de actos de simple administración no responde a un criterio unívoco, sino a una serie de factores que corresponde interpretar. Estos factores son, naturaleza jurídica del acto, efectos económicos del mismo, la cuantificación de la masa patrimonial afectada, la intencionalidad y el fin perseguido, y hasta el tipo de institución de que se trata.”

Llama la atención en la situación objeto de análisis cómo la “renovación” de las autoridades de esta federación se ha traducido en un pretexto para su intervención por parte de la SE desde el 2018.

Todo esto revela cómo la intervención de las diferentes asociaciones y grupos que integran la sociedad civil en el país se ha convertido en una verdadera lotería, generando una gran inseguridad jurídica no solo ante la falta de criterio y las decisiones disímiles en el TSJ que atentan contra el ejercicio del derecho constitucional de asociación, sino el propio desconocimiento a este derecho humano instituido en la carta venezolana y reconocido en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. 

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/327313-076-20723-2023-X-2023-000002.HTML

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