Sala: Político-Administrativa
Tipo de recurso: Apelación
Sentencia Nº 1329 Fecha: 30 de noviembre de 2017
Caso: Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda interpone demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 29.05.2016, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión Nro. 269 de fecha 6 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia SE CONFIRMA dicho fallo.
Extracto:
“…considera la Sala necesario revisar el contenido de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2016 dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.229 Extraordinario de igual fecha, esto es, el acto impugnado, mediante el cual se acordó:
“Artículo 1. Se ordena iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
(…)
Artículo 2. Se designa la Junta Interventora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual estará integrada por:
(…)
Artículo 13. La Junta Interventora tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período” (sic) (negrillas de la Sala).
De lo anterior se aprecia, que la Resolución cuya nulidad se demanda fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.229 Extraordinario del 29 de mayo de 2016, con lo que el lapso para recurrir de ella comenzó a computarse al día inmediato siguiente, y también de manera clara se estableció que el período de tiempo otorgado a la junta designada para llevar a cabo el proceso de intervención del mencionado Instituto de Policía Municipal era de noventa (90) días continuos, con lo cual resulta evidente la voluntad de la Administración de conferirle un carácter temporal a dicha medida extraordinaria, contrariando lo afirmado por el apelante respecto a la duración de la intervención ordenada.
Así, debe esta Sala referirse a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que prevé lo siguiente:
“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
(…)
- Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos”.
La disposición bajo análisis establece, que el lapso de caducidad para proceder a demandar la nulidad de aquellos actos cuyos efectos sean temporales será de treinta (30) días continuos.
Igualmente debe señalarse que ha sido criterio de esta Sala, que “la medida extraordinaria administrativa, denominada ‘Intervención’, constituye una expresión del poder de prevención de la Administración Pública y su vocación es esencialmente temporal, lo cual modifica las reglas generales y lapsos previstos para recurrir los actos administrativos de esta naturaleza”, y en lo que respecta al lapso para impugnar este tipo de actos, se estimó que los mismo deben ser recurridos dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, ello en razón del carácter temporario de sus efectos (vid sentencia de esta Sala Nro. 00777 del 4 de julio de 2012).
Bajo estas premisas se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que, tal como ya se señaló en acápites anteriores, la Resolución del 29 de mayo de 2016 fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.229 Extraordinario de esa misma fecha, y que la demanda a que se contrae el caso de autos fue interpuesta el 10 de agosto de 2016, con lo cual se estima que transcurrió sobradamente el lapso de caducidad al que alude la disposición antes transcrita.
Por otra parte, aprecia la Sala que la parte accionante adujo que la providencia accionada “ha surtido efectos por más de cuatro (4) meses y los seguirá surtiendo hasta el término de la prórroga de noventa (90) días, pudiendo extenderse hasta por un año inicialmente, e incluso por dos si se prórroga por decisión del órgano administrativo. Este lapso de dos años, e incluso el lapso de seis (6) meses al que se encuentra actualmente extendida la intervención, es el que determina los efectos en el tiempo o la duración máxima de la Resolución Recurrida, por lo que no debe tenerse a ésta como un acto de efectos temporales a los fines de la admisibilidad de [la] acción de nulidad” (sic) (agregado de la Sala).
En ese sentido, resulta necesario indicar que si bien es cierto que el proceso de intervención del Instituto de Policía Municipal de Chacao ha sido prorrogado por orden de la autoridad competente, tal como lo aseveró la parte demandante, dicha actuación al igual que la Resolución impugnada no pueden entenderse como una mutación de la naturaleza de la aludida Resolución, esto es, un acto de efectos temporales.
Por tanto, en atención a los razonamientos precedentemente expuestos debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nro. 269 dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de octubre de 2016, la cual se confirma. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: A pesar que la Sala Político-Administrativa (SPA) declaró sin lugar la apelación presentada contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad por haber sido interpuesta de manera extemporánea, es importante destacar la intervención a la que se ha visto sometida la policía de Chacao desde el mes de mayo del año 2016 por parte del Gobierno Nacional produciéndose una alteración del ordenamiento jurídico y de la autonomía municipal. Adicionalmente, la Sala Constitucional obvio el hecho de esta prolongada intervención por parte del Poder Ejecutivo cuando ordenó la detención del Alcalde de Chacao Ramón Muchacho y lo condenó a 15 meses de prisión.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/205841-01329-301117-2017-2016-0491.HTML