Intervención judicial a la organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada” (TUPAMARO)

Bono por Metas es Salario Variable y Normal, no fluctuante

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 20-0127

Nº Sent: 0119

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 18 de agosto de 2020

Caso: Medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada” (TUPAMARO)

Decisión: Se declara COMPETENTE. ADMITE. DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO). Se nombra una Junta Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO), presidida por el ciudadano Williams José Benavides Rondón y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO); así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Dicha Junta Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO). Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) contra sus militantes.

Extracto: “…Los accionantes interponen la presente acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando la presunta violación de lo previsto en los cardinales 1, 2, 3 y 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en los artículos 62, 63, 67 y 70 eiusdem. referentes a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído, a la participación política, al sufragio, de asociación con fines políticos, de participación política y social, contra las “vías de hecho” perpetradas por la Dirección Nacional del “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”, 

Presentaron los accionantes, en anexo, denuncias efectuadas por militantes de los estado Apure y Aragua en el que indicanvulneración de sus derechos constitucionales y desconociendo los Estatutos de “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”.

(…)

“Ahora bien, observa la Sala que en ejercicio de la potestad cautelar que posee el Juez Constitucional puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, de los argumentos expuestos por los accionantes y visto que estamos en presencia de una vía de hecho por parte de la Dirección Nacional Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”tal circunstancia permite advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional, pues, en particular, refieren a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, razón por la cual, esta Sala declara que existen elementos suficientes para admitir la presente solicitud de amparo y para el otorgamiento de las siguientes medidas cautelares:

1.      Se suspende la actual Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”.

2.      Se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”, presidida por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BENAVIDES RONDÓN, cédula de identidad N° V-15.631.775, como Presidente; y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO); así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Williams José Benavides Rondón, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Ad Hoc, para que complete la listade dicha directiva con sus cargosy la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

3.      Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”.

4.      Se ordena a la Junta Directiva Ad Hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.

5.      Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc designada.

6.      Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”.

7.      Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)” contra sus militantes.

Finalmente, estima esta Sala Constitucional necesario precisar a los miembros de la Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)” y demás miembros de la misma, que la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato, una vez cumplido el procedimiento respectivo de acuerdo al precedente jurisprudencial sentado en las sentencias números 138/2014 y 245/2014.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Dentro del contexto de las parlamentarias convocadas por el írrito CNE para el próximo 6 de diciembre, el TSJ continúa amputando la autonomía de los partidos políticos nacionales. 

En esta ocasión, y sin conocerse aún las razones por la falta de publicación del fallo, le tocó a  la organización “Tupamaro”, que si bien ha sido simpatizante a la ideología  e intereses del régimen, hoy se suma a la lista de organizaciones políticas que ven afectadas sus procesos internos; que es una práctica arbitraria diseñada por el régimen, desde el máximo tribunal del país, a fin de intervenir a los partidos que se opongan a sus intereses, en este caso para eliminar cualquiera que afecte los intereses del partido de gobierno o sus alianzas en las venideras elecciones

La judicialización de los partidos políticos es un patrón utilizado por el TSJ que se remonta en el 2012, justamente,  para violar la vida interna de los partidos políticos venezolanos con la finalidad de sustituir sus directivas legítimas por otras militancias que sean afines al oficialismo.

Obviamente, estos cambios en las directivas de los partidos configuran más vulnerabilidades en la plataforma en la que se sustenta el próximo evento electoral. Igualmente, estas modificaciones impuestas solo robustecen la idea de partido único por parte de la dirigencia política actual, en perjuicio del pluralismo político, valor fundamental de toda sociedad democrática que proclama la Carta magna venezolana desde su propio Preámbulo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/310058-0119-18820-2020-20-0127.HTML

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