Intervención judicial de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activo y Jubilados Petroleros (CATRAJUP)

DERECHO A LA ASOCIACIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral 

N° de Expediente: 2022-000018

N° de Sentencia: 0037

Ponente: Indira M. Alfonzo Izaguirre

Fecha: 25 de abril de 2022

Caso: GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, actuando con el carácter de asociada de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida Caja de Ahorro integrada por los ciudadanos ARNOLDO FIDEL VIZCAINO FERNANDEZ (Presidente), LUIS LEONEL MEDINA ESPINA (Vicepresidente), GLENNE JOSEFINA PAZ GONZALEZ (Secretaria), LEONARDO ENRIQUE MOSQUERA BOHORQUEZ y ALEXANDER JESUS MIQUILENA ACEDO, previa designación en la Resolución número 220210-0005 dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de fecha 10 de febrero de 2022, a los fines de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022.

Decisión: 1.    COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud Cautelar interpuesta por la ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, actuando con el carácter de asociada de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, identificados, contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida Caja de Ahorro integrada por los ciudadanos ARNOLDO FIDEL VIZCAÍNO FERNANDEZ (Presidente), LUIS LEONEL MEDINA ESPINA (Vicepresidente), GLENNE JOSEFINA PAZ GONZÁLEZ (Secretaria), LEONARDO ENRIQUE MOSQUERA BOHÓRQUEZ y ALEXANDER JESÚS MIQUILENA ACEDO, a los fines de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022. 2.    ADMITE la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud Cautelar, y se acuerda su tramitación de acuerdo al procedimiento indicado en la motiva del presente fallo. 3.    PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de elegir las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP).

 Extracto:       “La parte accionante alegó la vulneración de los derechos a la participación política y al sufragio, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto alega que la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP no procedió a la depuración del listado preliminar de electores y electoras, para luego publicar el listado definitivo; así como incurrió en la falta de publicación de la Convocatoria del Proceso Electoral y del Cronograma Electoral, de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el criterio reiterado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual hace írrito el resto de las fases de dicho proceso.

Al respecto, la Sala observa de las actas del expediente, copia simple de documental marcada con la letra “F”, consistente en Inspección Judicial practicada en fecha 21 de abril de 2022 por el Tribunal 3° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados de CATRAJUP, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

SEGUNDO PARTICULAR: (…) se observa una Cartelera Informativa en el Pasillo exterior, en la cual no se encuentra o evidencia publicado ningún Cronograma Electoral.

TERCER PARTICULAR: (…) no se evidencia o consta en dicha Sede el Listado Preliminar.

De acuerdo a lo expuesto, la Sala Electoral aprecia preliminarmente la ausencia de publicación de los actos de Convocatoria y Cronograma Electoral de CATRAJUP, así como tampoco evidencia de publicidad del Listado Preliminar de electores y electoras, a los fines de la celebración de votación de esa asociación el día 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha, sin el previo cumplimiento de dicha garantía, que a su vez redundaría en la satisfacción de las garantías de transparencia y eficacia del proceso electoral de nuevas autoridades de CATRAJUP, lo cual hace presumir de forma grave la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación de los electores y electoras que conformen el registro de participantes. Así se decide.

Vista la configuración del fumus boni iuris o presunción de buen derecho, la Sala estima que igualmente se verifican los demás requisitos de periculum in moraAsí se decide.

Por los motivos que anteceden, la Sala Electoral declara PROCEDENTE la Medida Cautelar, y ORDENA la suspensión del acto de votación de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de la elegir las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP)Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Las elecciones de las cajas de ahorro en el país también han sido fustigadas intensamente por el Gobierno nacional a través de la Sala Electoral, como ha ocurrido con las asociaciones civiles en general, entre otras, las asociaciones de vecinos, clubes sociales, así como los partidos políticos, sindicatos y federaciones deportivas, entre otros sectores de la sociedad civil.

La judicialización de las cajas de ahorro es una auténtica muestra de intervención a la sociedad civil, con aras de disminuir todo tipo de autonomía en sus elecciones internas, y por ende neutralizar el liderazgo de estas organizaciones, especialmente cuando existen intereses gubernamentales involucrados.

Para justificar, de hecho, la intervención del juez electoral en los procesos electorales de las cajas de ahorro, la Sala de manera reiterada ha insistido en el interés general y la utilidad pública que representan las cajas de ahorro, por lo que tiene la obligación de velar la conformidad o disconformidad de los actos y actividades desplegadas para la escogencia de sus autoridades.

Según el parecer de la SE en la organización y funcionamiento de las cajas de ahorro están involucrados intereses de la colectividad que lógicamente “trascienden a los de sus asociados, y que además de acuerdo con la nueva concepción constitucional constituyen un mecanismo de expresión de participación y protagonismo popular en lo económico, lo que impone tomar en consideración que uno de los principios cardinales que regulan su funcionamiento es el control democrático, que puede definirse como que ‘Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos (…) y está prohibido conceder ventajas o privilegios a algún asociado, así sea fundador o directivo’ (…)” (Vid. Sentencia 90 del 26 de julio de 2000, caso César Acosta Marín y otros, contra la comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la UCV).

En efecto, ha sostenido, que:

 las Cajas de Ahorro, aun cuando tienen una forma jurídica propia del Derecho Privado (…) están sometidas a una serie de regulaciones legales previstas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento…las Cajas de Ahorro… forman parte de esa categoría de personas jurídicas enmarcadas por alguna tendencia doctrinaria en el llamado ‘Derecho Cooperativo’, en el cual principios fundamentales del Derecho Público juegan un rol relevante, en virtud de la finalidad de interés general que radica en la organización de grupos de ciudadanos para el logro de metas que van más allá del simple beneficio económico y propenden al beneficio de la colectividad… Son precisamente la utilidad pública y el interés social… los que justifican la potestad de registro, inspección y vigilancia sobre las Cajas de Ahorro… (Vid. Sentencia 90 del 26 de julio de 2000).

Así las cosas, bajo esta línea argumentativa la Sala adopta decisiones como esta, en que ordena mediante una acción de amparo constitucional suspender el proceso de votación de la CATRAJUP, desconociendo la libertad de asociación, así como el carácter autónomo de estas organizaciones civiles.  

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/abril/316442-37-25422-2022-2022-000018.HTML

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