Tipo de procedimiento: Medida cautelar
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2022-000002
Nº Sentencia: 0016
Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre
Fecha: 24 de febrero de 2022
Caso: Aníbal Galindo Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO, presentó escrito por el cual solicitó “designar una Junta Administradora temporal de la Federación Motociclista Venezolana (FMV) integrada por tres miembros a los fines de que realice de manera extraordinaria y excepcional los actos de simple administración y disposición necesarios [durante] el período actual en virtud de las faltas absolutas hasta que asuma la nueva Junta Directiva que debe ser electa en los comicios que ordene este Máximo Tribunal”.
Decisión: 1. CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Aníbal Galindo Salazar, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO. 2. ORDENA la suspensión de la Junta Directiva de la Federación Motociclista Venezolana con período vencido e integrada actualmente por los ciudadanos Walter Montecuti, con el carácter de Presidente y José Agustín Núñez, con el carácter de Secretario General, identificados en autos; y en consecuencia, DESIGNA con base en el listado consignado por el Instituto Nacional de Deportes y demás soportes que cursan en autos, una Junta Directiva Ad hoc que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esa disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración para participar en los campeonatos previstos en el calendario deportivo del año 2022, sin perjuicio de la decisión de fondo que establezca esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva Definitiva de la Federación Motociclista Venezolana. 3. INTEGRA la Junta Directiva Ad hoc, ordenada en el aparte anterior, de la siguiente manera: Alejandro Will Isaba, Gerardo González y Joel José Dos Santos, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.330.330, V-11.044.266 y V- 14.953.564, con el carácter de miembros principales, y por Florangel Giménez, Guelmy Agraz y Gianni Blunda Henriques, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.433.394, V-12.419.899 y V-19.763.451, con el carácter de miembros suplentes, quienes deberán en sesión respectiva designar el cargo de Presidente.
Extracto: “Es criterio de esta Sala que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver la procedencia o no de la acción de amparo, resulte ineficaz.
Los elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares, son: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.
En tal sentido, se observa que la parte recurrente solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia “designar una Junta administradora temporal de la Federación Motociclista Venezolana (FMV) integradas por tres (3) miembros a los fines de que realice de manera extraordinaria y excepcional los actos de simple administración y disposición necesarios a la recta preservación del patrimonio e intereses de la organización deportiva y de los recursos aportados por sus afiliados, administración que consideramos debe cubrir el período actual en virtud de las faltas absolutas, hasta que asuma la nueva Junta Directiva que debe ser electa en los comicios que ordene este Máximo Tribunal”.
A los fines de verificar la existencia de presunción de buen derecho, se observa que luego de la suspensión de efectos de la convocatoria y la asamblea eleccionaria de la Federación Motociclista Venezolana de fecha 12 de noviembre de 2021, acordada mediante sentencia número 060 pronunciada por esta Sala Electoral el 10 de noviembre de 2021, el solicitante refiere que ““han sobrevenido hechos y circunstancias que hacen necesario que esta Sala dicte las providencias necesarias a fin de salvaguardar los intereses del conglomerado de personas, deportistas y organizaciones que hacen vida activa en el seno de esta organización promotora del deporte, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto y se lleve a cabo el proceso electoral y renovación de autoridades”.
Denunció que además del vencimiento del período legal y estatutario de la Junta Directiva de la Federación, esta se encuentra actualmente en acefalia “en virtud del fallecimiento de los miembros Ernesto Angulo y Ricardo Sarabasa, y por la falta absoluta del ciudadano Alejandro Avendaño, lo que imposibilita en consecuencia que este órgano de dirección pueda tomar decisiones legalmente válidas en cuanto a los actos de disposición tanto como los de simple administración, y con lo cual se producen daños que pueden resultar de carácter irreparables con respecto a la obligación que los estatutos le otorgan”.
Refirió que en estas circunstancias se encuentran comprometidas actividades de la Federación Motociclista Venezolana como las siguientes:
1.A. Organizar los eventos, torneos y competencias correspondientes al calendario del año 2022, es decir, se encuentra en riesgo la organización de las competencias correspondientes al campeonato nacional del año 2022 (…).
1.B. La coordinación de las representaciones de los deportes y equipos en competencias internacionales.
1.C. La acreditación anual de los deportistas, cuerpos técnicos y demás miembros”.
De las pruebas documentales anexas a la solicitud cautelar se aprecia preliminarmente, marcados como anexos “C” copia simple de la nota de duelo por el fallecimiento del Presidente de la Federación Motociclista Venezolana ciudadano Ernesto Isaías Angulo García, hecho acaecido en la ciudad de Caracas, el día 02 de marzo de 2018; asimismo, copia simple de la nota del portal digital “logo” de fecha 03 de octubre de 2021, en la que se informa del fallecimiento del ciudadano Ricardo Sarabasa. De igual forma se observa, anexo copia simple del Comunicado de fecha 25 de enero de 2022, emitido por el ciudadano José Agustín Nuñez, con el carácter de Secretario General de la Federación Motociclistas Venezolana, mediante el cual informa “a toda la comunidad vinculada al motociclismo nacional el Calendario Oficial del Campeonato Nacional de Enduro”, a celebrarse en las fechas especificadas correspondientes al año 2022.
De acuerdo con la solicitud de información requerida por la Sala Electoral, consta en autos oficio N° PRE047/2022 consignado el 24 de febrero de 2022, suscrito por la ciudadana Ninoska Luisa del Valle Clocier Solorzano, con el carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual consignó anexo “Listado de Entidades Deportivas inscritas y registradas en la disciplina de Motociclismo, de igual manera con clara identificación de sus respectivas Juntas Directivas y miembros afiliados respectivamente”.
De la anterior documentación consignada por la parte actora y con base en la información enviada por el Instituto Nacional de Deportes, la Sala Electoral aprecia preliminarmente que la Junta Directiva de la Federación de Motociclistas Venezolana, además de tener vencido su período de vigencia, se encuentra limitada para ejercer válidamente los actos que le atribuyen sus Estatutos, situación que le impide tomar decisiones concernientes, y en especial la organización de los eventos, torneos y competencias correspondientes al calendario 2022, entre otras actividades propias de esa disciplina deportiva, hasta la realización del proceso electoral de renovación de sus autoridades federativas.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, esta Sala Electoral estima prima facie y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto que, resulta ineludible garantizar la continuidad de la actividad de la organización federativa y el derecho al deporte consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las competencias atribuidas en el artículo 49 a las Federaciones Deportivas Nacionales, aplicables a la Federación Motociclista Venezolana. En tal sentido, resulta necesaria la protección cautelar de los derechos constitucionales señalados, y por ello se estima que en el presente caso se encuentra satisfecho el fumus boni iuris. Así se decide.
Respecto al periculum in mora el solicitante alega que el vencimiento legal y estatutario del período de gestión de la Junta Directiva, aunado a la situación de acefalia, mientras se realiza la renovación de las autoridades federativas, “se producen daños que pueden resultar de carácter irreparables con respecto a la obligación que los estatutos le otorgan”.
En tal sentido, observa la Sala Electoral que cursa en autos, comunicado identificado C/04/2022, de fecha 25 de enero de 2022, suscrito por el ciudadano José Agustín Núñez, con el carácter de Secretario General de la Federación Motociclista Venezolana, mediante el cual comunica a toda la comunidad vinculada con esa disciplina el “Calendario Oficial del Campeonato Nacional de Enduro”, previsto para el año 2022. Ello evidencia que mientras se dicta la sentencia de fondo en este asunto, se estaría comprometiendo la participación en las actividades programadas en esta disciplina deportiva durante este año, con lo cual se considera satisfecho el requisito de periculum in mora. Así se decide.
Asimismo, con respecto al periculum in damni, considera este órgano que la situación evidenciada afecta la continuidad de la participación deportiva de esta disciplina en competiciones nacionales e internacionales, por lo que este requisito también se perfecciona. Así se declara.
En consecuencia, la Sala Electoral declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Aníbal Galindo Salazar, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO; en consecuencia, ORDENA la suspensión de la Junta Directiva de la Federación Motociclista Venezolana con período vencido e integrada actualmente por los ciudadanos Walter Montecuti, con el carácter de Presidente y José Agustín Nuñez, con el carácter de Secretario General, identificados en autos, y en su lugar DESIGNA con base en el listado consignado por el Instituto Nacional de Deportes y demás soportes que cursan en autos, una Junta Directiva Ad hoc que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esa disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración para participar en los campeonatos previstos en el calendario deportivo del año 2022, sin perjuicio de la decisión de fondo que establezca esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para designar la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso eleccionario de la Junta Directiva Definitiva de la Federación Motociclista Venezolana. Al efecto, INTEGRA la Junta Directiva Ad hoc de la siguiente manera: Alejandro Will Isaba, Gerardo González y Joel José Dos Santos, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.330.330, V-11.044.266 y V- 14.953.564, con el carácter de miembros principales, y por Florangel Giménez, Guelmy Agraz y Gianni Blunda Henriques, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.433.394, V-12.419.899 y V-19.763.451, con el carácter de miembros suplentes, quienes deberán en sesión respectiva designar el cargo de Presidente. Así se decide”.
Comentario: Es de advertir que la SE niega la autonomía de la Federación Motociclista Venezolana, luego de que admitiera la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia designara con base en el listado consignado por el Instituto Nacional de Deportes una Junta Directiva Ad hoc, a fin de que asuma “con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esa disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración para participar en los campeonatos previstos en el calendario deportivo del año 2022”.
La posición del juez electoral puede calificarse indudablemente de interventora, la cual dista mucho de una tutela integral de la libertad de asociación, y sobre todo de la libertad de elegir a sus autoridades.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/315774-16-24222-2022-X-2022-000002.HTML