Intervención judicial de las elecciones del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro

JUSTICIA PENAL

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2021-000045

Sentencia: 0060

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha:  22 de junio de 2022

Extracto:: Lorenzo Roberto Santana, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, 14 de octubre de 2021 

Decisión: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZARGABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, antes identificados, en su condición de “miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO”, contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, al haberse constatado laviolación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los agraviados, por lo tanto: 1.1- IMPROCEDENTE la solicitud de la parte accionante concerniente a que sea suspendida preventivamente en sus funciones la Junta Directiva del precitado colegio profesional existente desde el año 2019, quienes sólo podrán ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades. 1.2- ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme una comisión electoral ad hoc integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, pudiendo ser de la Oficina Regional, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a
partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro; comisión que deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de su instalación. El indicado proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la convocatoria.

Extracto: Corresponde ahora a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional incoada en fecha 14 de octubre de 2021, por el apoderado judicial de los ciudadanosJosé Elías Dellán Salazar, Gabriel Antonio Herrera Narváez, Lisandro Enrique Fariñas Zacarías y Omar Ramón Patriz Jiménez, antes identificados, en su condición de “miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO”.

La parte accionante ejerce la referida acción contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del prenombrado colegio profesional, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A fin de decidir la Sala observa que en el Acta levantada en fecha 14 de junio de 2022, con ocasión de la Audiencia Oral y Pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada, esto es, de la Junta Directiva “Provisional” del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, por lo que en atención al procedimiento de amparo constitucional aplicable a la presente causa, fijado en la sentencia de la Sala Constitucional
Nro. 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía
Betancourt y otros, según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviante a la Audiencia aquí indicada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se entenderá que hubo aceptación de los hechos.

Establecido lo anterior, se aprecia que la parte accionante alegó que el Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro no ha convocado a un proceso electoral para la elección de sus autoridades “desde antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y que las últimas autoridades electas “renunciaron a sus cargos, quedando sin ninguna autoridad dicho cuerpo colegiado”.

Manifestó que el día 21 de junio de 2019, un grupo de abogados se autoproclamó como “…Junta Directiva Provisional del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, señalando por los medios de comunicación de la región que ‘Las nuevas elecciones, se ocurrirán cuando el Colegio de Abogados, supere los problemas actuales y por fin se encuentre en funcionamiento con plena normalidad, hasta tanto no habrá elecciones’”. (Sic). (Negrillas del original).

Afirmó que tal acto de autoproclamación es “írrito, ilegal y contrario a todos los principios que rigen la materia en cuestión” y que hasta la fecha no se ha convocado ningún proceso electoral para la renovación de las autoridades del colegio profesional en comentario, lo cual viola el derecho al sufragio y a la participación política de los abogados afiliados al órgano gremial.

Sobre la base de lo relatado, solicitó que la acción de amparo constitucional fuese declarada con lugar y que se ordenase la convocatoria de la Asamblea General de abogados a objeto escoger la Comisión Electoral, o en su defecto, “…se exhorte al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que designe una Comisión Electoral ad hoc para llevar a cabo las elecciones de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro…”.

Asimismo, en la audiencia Oral y Pública celebrada en esta Sala el día 14 de junio de 2022, la parte accionante reiteró que el Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro tiene más de veinte (20) años sin convocar elecciones a los fines de nombrar sus autoridades y que desde el año 2019 existe una Junta Directiva que carece de legitimidad a tenor de lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no surgió de un proceso electoral.

Pidió, además, que se suspenda a la Junta Directiva “ilegal” para que no pueda tener influencia ni coadyuve en un venidero proceso electoral. Igualmente, solicitó el nombramiento de una Junta Directiva ad hoc o que en su defecto se nombre una comisión del Consejo Nacional Electoral del Estado Delta Amacuro con el propósito de que convoque a elecciones.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que la parte accionante consignó junto a la solicitud de amparo constitucional, las documentales descritas de seguidas:

1.- Oficio Nro. ORE/DA N°002/2021 de fecha 25 de enero de 2021, suscrito por la Directora Regional Electoral del Estado Delta Amacuro, adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE), dirigido al ciudadano José Elías Dellán, accionante en la causa bajo examen, mediante el cual dejó constancia que “…en la Oficina Regional Electoral del Estado Delta Amacuro, no reposa ningún documento de la delegación gremial a la que [él] y sus afiliados pertenecen, de igual manera le comunic[ó] que tampoco h[an] recibido solicitud para la renovación de directiva para asesoría técnica por parte de es[a] institución…”. (Folio 23 del expediente). (Agregados de la Sala).

2.- Copia del artículo publicado en el diario Periódico del Delta del 21 de junio de 2021, verificado por este Órgano Jurisdiccional a través de la dirección web https://www.periodicodeldelta.com/2019/06/21/tomo-posesion-nueva-directiva-del-colegio-de-abogados-de-delta-amacuro-fotos/, del cual se desprende que en la misma fecha “el Colegio de Abogados de Delta Amacuro realizó el acto de juramentación de las nuevas autoridades de este cuerpo”. (Folios 24 y 25 del expediente).

3.- Copia del artículo publicado en la página web Tane Tane, verificado por esta Sala a través de la dirección web https://www.tanetanae.com/ermilo-dellan-es-el-nuevo-presidente-del-colegio-de-abogados-de-delta-amacuro/, en fecha 31 de mayo de 2019, en el cual se señaló que “El Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, tiene una nueva junta directiva provisional, hasta tanto el organismo realice nuevas elecciones para conformar un equipo que cumpla con un período ordinario. Las nuevas elecciones, se ocurrirán cuando el Colegio de Abogados, supere los problemas actuales y por fin se encuentre funcionamiento con plena normalidad, hasta tanto no habrá elecciones, y no se conoce la posible fecha en que pueda realizarse”. (Sic). (Folios 31 y 32 del expediente).

De la documentación reflejada precedentemente y dada la incomparecencia de la parte accionada, se precisa que no habiendo sido desvirtuada la afirmación atinente a que desde hace más de veinte (20) años no se realiza un proceso de elección de las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro y que quienes ocupan dichos cargos desde el año 2019, no lo hacen como consecuencia de la realización de un proceso electoral; quedando evidenciado además que hasta la presente fecha no ha habido convocatoria a elecciones en el seno de esa organización, esta Sala concluye que se configura efectivamente una lesión de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación en los asuntos públicos de los accionantes. Así se decide.

Bajo esa óptica y aras del restablecimiento de la situación jurídica lesionada en el caso concreto, constata esta Sala que, en la Audiencia Oral y Pública, la parte agraviada ratificó el pedimento realizado en la medida cautelar innominada que solicitara con la acción de amparo constitucional de autos, relativo a “La suspensión de sus cargos a los miembros autoproclamados de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal con sus respectivos suplentes del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro…”. (Sic).

En virtud de lo cual, es preciso traer a colación el contenido del artículo 33 de la Ley de Abogados, que dispone:

Artículo 33: Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía.

Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen intachable conducta en todos sus actos públicos y privados y contribuyan a enaltecer la profesión de la abogacía y al mejoramiento de la doctrina, de la legislación y de la jurisprudencia nacionales”.

Desde esa perspectiva, este Órgano Jurisdiccional, con miras a garantizar el funcionamiento del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro y salvaguardar los derechos de sus agremiados, quienes pudieran quedar desprotegidos en la defensa de sus intereses como abogados, considera que la Junta Directiva existente desde el año 2019, sólo podrá ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades; por ende, desestima la solicitud de la parte accionante relativa a que sea suspendido preventivamente en sus funciones el citado órgano colegiado. Así se establece.

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Electoral declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Lorenzo Roberto Santana, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanosJosé Elías Dellán Salazar, Gabriel Antonio Herrera Narváez, Lisandro Enrique Fariñas Zacarías y Omar Ramón Patriz Jiménez, todos supra identificados, contra los actuales miembros de la Junta Directiva del señalado colegio profesional “presidida ilegalmente por el ciudadano ERMILO DELLÁN ESTABA”. (Mayúsculas y negrillas de la fuente).

En consecuencia, se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme una comisión electoral ad hoc integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, pudiendo ser de la Oficina Regional, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro; comisión que deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días
continuos contados a partir de su instalación. El aludido proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la convocatoria.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn la sentencia que se analiza la Sala declaró parcialmente con lugar un amparo contra la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro y ordenó al CNE realizar las elecciones de ese gremio.

Indudablemente el juez electoral reedita en este caso su patrón intervencionista que viene aplicando desde hace un par de décadas contra las elecciones de los colegios de abogados.

En efecto, la Sala decretó que sea el CNE la instancia que designe los 5 integrantes de una comisión electoral ad hoc que estará encargada de organizar y materializar el proceso para elegir a las autoridades del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro.

Es paradójico que a pocas horas de celebrarseen el país el “Día del Abogado”, el máximo juzgado decidió restringir una vez más las libertades de los colegios de abogados con el control de sus procesos electorales a través del árbitro electoral.

Lamentablemente, esta decisión se suma a la política empleada contra la autonomía y funcionamiento de estos colegios, como lo reveló recientemente el Informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la protección de los abogados contra injerencias indebidas https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/327/18/PDF/G2232718.pdf?OpenElement.

Voto Salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/317516-60-22622-2022-2021-000045.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE