Juez obtiene pronunciamiento favorable contra abstención de la Comisión Judicial, pero no obtiene justicia

TSJ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Abstención o Carencia

Materia: Administrativo

Sentencia n.º 924                                          Fecha: 02-08-2018

Caso: Rangel Alexander Montes Chirinos

Decisión: La Sala declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso por abstención

Extracto:

 De los mencionados documentos se deriva:

1) Que el accionante fue suspendido del cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante acto administrativo de fecha 13 de mayo de 2008 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia hasta tanto se dictara el acto conclusivo.

2) Que en fecha 04 de agosto de 2009 la Inspectoría General de Tribunales emitió el acto conclusivo en el que ordenó el archivo del expediente por considerar que el recurrente “no realizó actuación alguna que pueda subsumirse en las falta disciplinarias (sic) previstas en la Ley de Carrera Judicial, ni en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura”.

3) Que desde el 21 de enero de 2010 el actor ha requerido en diecinueve (19) ocasiones a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en vista de haberse ordenado el archivo del expediente, se le reincorporara  al cargo de Juez Titular y se le pagaran  los sueldos dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2008 (fecha de la suspensión del cargo sin goce de sueldo) y que se pronunciara sobre ese asunto.

4) Que no consta en autos documento alguno del que se derive que  la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia haya dado respuesta a los planteamientos del recurrente, no obstante que las mencionadas solicitudes fueron recibidas en ese despacho,  lo cual conduce a la Sala a concluir que este se mantiene en la situación de incertidumbre que lo condujo a intentar este recurso por abstención, es decir, tiene más de nueve (9) años suspendido del cargo de Juez Titular sin goce de sueldo (la suspensión data del 13 de mayo de 2008).

5) Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no rindió el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (informando la causa de la abstención), siendo que la representación judicial de la República no aludió a los motivos de esa omisión de pronunciamiento ni durante la audiencia oral celebrada el 10 de mayo de 2012, ni en el escrito de conclusiones. 

Con base en las consideraciones expuestas este Alto Tribunal estima que sí ocurrió la omisión de pronunciamiento denunciada, cuyas consecuencias serán explanadas posteriormente en este fallo. 

(…omissis…)

 Al igual que en el fallo citado, en el presente caso la Sala constató que el actor no ha recibido respuesta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia sobre sus solicitudes de reincorporación al cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su suspensión, pese a que la condición establecida por aquella Comisión para que cesara la suspensión (que se dictara el acto conclusivo) se verificó el 04 de agosto de 2009.  

Asimismo se observa que de acuerdo a lo requerido por esta Sala mediante auto para mejor Núm. AMP-076 del 22 de junio de 2016, el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y la Inspectora General de Tribunales, separadamente informaron por oficios Núms. TDJ/HPA/8-2016 y 03098-16, ambos del 04 de agosto de 2016, recibidos el 09 de ese mes y año, que el actor no tiene expedientes disciplinarios pendientes de pronunciamiento.

Con fundamento en todas las consideraciones que anteceden este Alto Tribunal estima que sí ocurrió la omisión de pronunciamiento denunciada. En consecuencia, ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitir un acto expreso en el que decida si corresponde o no la reincorporación del recurrente y el pago de los sueldos dejados de percibir por aquel, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Asimismo deberá informar a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes,  al vencimiento de dicho lapso, acerca de la decisión adoptada. Así se decide.   

Por otra parte se observa que el actor también solicitó a esta Sala que ordenara su reincorporación al cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, y el pago de los sueldos y demás conceptos económicos dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2008 hasta la fecha en que se hiciera efectiva aquella. 

 Al respecto se advierte, que la decisión sobre tales planteamientos deberá ser emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia cuando resuelva las solicitudes del accionante referidas a cuál es su situación en el Poder Judicial, si procede o no su reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir. 

Por cuanto no corresponde a la Sala sino a la Administración pronunciarse sobre lo solicitado se desestima el pedimento de reincorporación al cargo y pago de los sueldos dejados de percibir formulado. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: En este fallo, la SPA incurre una gran contradicción al afirmar con carácter de cosa juzgada que el recurrente había sido sometido a una sanción temporal, cuyo supuesto de existencia se había cumplido; es decir, había dejado de surtir efectos, debido a que la Inspectoría de Tribunales había ordenado el archivo del expediente, y que la Comisión Judicial había incurrido en una abstención al no responder a la solicitud de reincorporación elevada por el accionante; no obstante, luego de 10 años, en vez de ordenar su reincorporación como consecuencia de las afirmaciones anteriores, se limita a ordenar a la Comisión Judicial que le dé respuesta al requerimiento del recurrente, ello, como consecuencia de los criterios formalistas adoptados por la Sala en materia de abstenciones administrativas durante los últimos años; con lo cual, a pesar de habérsele concedido la razón, difícilmente se le hizo justicia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/300471-00924-2818-2018-2012-0252.HTML 

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