Jueza sufre los rigores de la justicia imperfecta

DIARIA INJUSTICIA

La abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, quien fuera jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue sancionada el 10 de agosto de 2006, con amonestación y suspensión de su cargo sin goce de sueldo.

La afectada ejerció un recurso de reconsideración contra dichas medidas, el cual fue declarado sin lugar por la otrora Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según acto administrativo del 14 de agosto de 2008. Tras ello, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa (SPA) Accidental.

Ese recurso contencioso administrativo de nulidad fue declarado parcialmente con lugar mediante la sentencia n.º 01267 del 14 de agosto de 2014. En su fallo, la SPA Accidental declaró firme el acto impugnado en lo que respecta a la sanción de suspensión, cuya extensión la estableció en seis meses, y que procedía la reincorporación de la demandante al cargo que ostentaba o a otro de igual jerarquía.

Además, la sala ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) pagar a la demandante los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le correspondían en atención a su cargo, desde el 15 de febrero de 2009 hasta la fecha de la publicación del fallo, en caso de que el referido pago no se hubiere efectuado.

En cuanto a este último aspecto, la sentencia  n.º 01267 fue corregida y aclarada a solicitud de la demandante por la SPA Accidental mediante la decisión n.º 00042 publicada por el 5 de febrero de 2015. En dicha decisión se determinó cuales debían ser los conceptos a pagar a la demandante y hasta qué fecha.

Luego, mediante la decisión n.º 01478 del 10 de diciembre de 2015, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia del año 2014. Asimismo, se fijó un lapso de diez  días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la DEM dieran cumplimiento voluntario a lo dispuesto en las mencionadas decisiones. Sin embargo, no cumplieron con lo ordenado.

A consecuencia de este incumplimiento, el 6 de abril de 2017, mediante sentencia n.º 303, la Sala declaró procedente la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencias y una vez ordenó oficiar, una vez más, a los entes responsables, a los fines de la reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando o a otro de similar o superior jerarquía.

Dado que el incumplimiento siguió, la SPA en sentencia n.º 00737 del 20 de noviembre de 2019, publicada al día siguiente, decretólaejecución forzosade la sentencia n.º 01267 del 14 de agosto de 2014.

En este caso debemos destacar que la demandante ha estado pendiente del caso, solicitando el cumplimiento de la decisión, sin obtener resultado alguno.

A pesar de ello y a que las sentencias dictadas le habían favorecido, Delia Raquel Pérez Martín de Anzola ha tenido que cumplir con penas muy superiores a las impuestas, ya que no ha percibido sus remuneraciones básicas y no ha sido restituida en su cargo, según lo ordenado judicialmente. También debe recalcarse no solo el desacato de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la DEM, sino, sobre todo, el que la Sala Político Administrativa no haga nada por hacer valer sus decisiones, aun cuando se trata de la DEM, un órgano que está subordinado al Tribunal Supremo de Justicia.

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